LEY Nº 123/90
QUE CREA EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO CAAGUAZU Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO "SIMON BOLIVAR".
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase el Municipio "Simón Bolivar", del Departamento Caaguazú y a ese efecto desaféctase su territorio del Distrito Cecilio Báez (Yvajhay) con los siguientes límites: Al Norte: El Arroyo Mbutuy, que lo separa del Distrito Dr. Juan R. Chaves, desde su naciente en el Cerro San Joaquín, hasta su desembocadura en el Estero San Rafael, con rumbo Sur 56º 15' Oeste de 37.000 metros de longitud. Al Este: El Cerro San Joaquín, que lo separa del Distrito San Joaquín desde el Arroyo Mbutuy hasta la línea imaginaria (mojonado) con rumbo Este 30º 17' 20" Nor-Este de 8.500 metros de longitud. Al Sur: Con una línea imaginaria (mojonado) que partiendo del Arroyo Hondo, hasta su intercepción con el Cerro San Joaquín que lo separa del Distrito Cecilio Báez, con rumbo Sur-Este 25º 00' Nor-Este de 27.650 metros de longitud, desde el límite imaginario de 24.405 metros de longitud que nace nace del Arroyo Hondo, hasta el Estero Legía, con rumbo Sur 56º 08' 30" siguiendo el curso del Arroyo Hondo que lo separa del Distrito Carayao. Al Oeste: El Arroyo Hondo, desde su intercepción con el Estero Legía hasta el Estero Plantel, que lo separa del Distrito Juan de Mena, con rumbo Nor-Oeste 32º 16' 05" de 8.000 metros de longitud, desde la desembocadura del Arroyo Hondo en el Estero Plantel hasta el Estero San Rafael, donde desemboca el Arroyo Mbutuy, que lo separa del Distrito 25 de Diciembre, con rumbo Oeste 25º 20' Sur-Oeste de 11.000 metros de longitud.
Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la Superficie de 47.500 hectáreas.
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el artículo 1º de esta Ley, con asiento en el pueblo "Simón Bolívar".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores sancionándose la Ley, a diez y ocho
días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Caballero Roig Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 04 de enero de 1991.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior |