LEY
Nº 45/89
POR LA CUAL
SE CREA UNA COMISIÓN NACIONAL PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DE PARAGUAYOS
ILUSTRES FALLECIDOS EN EL EXTERIOR
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.
1º.- Créase una Comisión
Nacional en carácter ad-honorem, encargada de la repatriación de los restos de
paraguayos ilustres fallecidos en exterior.
Art.
2º.- La Comisión se
encargará de evaluar los méritos de los fallecidos a los efectos del
cumplimiento de esta Ley.
Art.
3º.- La Comisión estará
integradas por un representante del: a) Ministerio de Educación y Culto; b)
Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Defensa Nacional; d)
Universidad Nacional de Asunción (U.N.A.); e) Universidad Católica "Nuestra
Señora de la Asunción"; y f) Academia Paraguaya de la Historia.
Art.
4º.- Los gastos que
demande la repatriación determinada por el artículo 1º de esta Ley serán
previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Art.
5º.- La Comisión será
convocada por el Representante del Ministerio de Educación y Culto hasta tanto
dicte su reglamento, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo y se
constituyan las autoridades definitivas.
Art.
6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la Cámara de Diputados el veintitrés de noviembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley,
el seis de diciembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente
de la Cámara El Presidente de la Cámara
de
Senadores de
Diputados
Alberto
Nogués Miguel Angel
Aquino
Evelio
Fernández Arévalos Eduardo A. Venialgo
Secretario
Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21
de Diciembre de 1989.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Dionisio
González Torres
Ministro
de Educación y Culto
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