DECRETO
Nº 216/89
POR
EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE POLÍTICA ECONÓMICA, FINANCIERA, MONETARIA Y
CAMBIARIA
Asunción, 27 de febrero de 1989.-
VISTO: El informe y las
recomendaciones presentadas por el Equipo Económico Nacional, con acuerdo unánime
de sus Miembros, sobre la situación económica y financiera del país; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario
adoptar urgentes medidas de Política Económica, Financiera Monetaria y
Cambiaria orientadas a la corrección de los desequilibrios puestos de
manifiesto en el informe antes citado, en acuerdo de Ministros,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1o.- Establécese el Sistema de Cambio Libre Fluctuante para las
importaciones y exportaciones de bienes y servicios y el movimiento de
capitales, incluyendo los pagos financieros públicos y privados. Este Sistema
de Cambio será regulado por el Banco Central del Paraguay para contrarrestar
oscilaciones bruscas del tipo de cambio, sin interferir las tendencias
fundamentales del mercado.
Art. 2o.- Se establecerán topes
precisos del Crédito del Banco Central del Paraguay al Sector Público para
mantener un adecuado control de la emisión monetaria.
Art. 3o.- Los pagos de la Deuda
Externa serán ajustados a las disponibilidades de divisas del país.
Art. 4o.- Quedan suprimidos los
aforos cambiarios de las exportaciones. El exportador ingresará al Sistema
Bancario del país la totalidad de las divisas provenientes de las
exportaciones.
Art. 5o.- Establécese un Fondo de
Compensación Presupuestaria, a cargo del Ministerio de Hacienda, con carácter
temporario y con fines de estabilización monetaria, que será constituido con
el producido de la retención del (1 %) UNO POR CIENTO del valor de las
exportaciones de fibras de algodón y de hasta el (10 %) DIEZ POR CIENTO del
valor de los demás productos exportados.
Art. 6o.- Se tornarán las medidas
necesarias para lograr el autofinanciamiento de las empresas de servicios públicos
conforme a los programas específicos que les serán asignados.
Art. 7o.- La administración de las Empresas ACERO DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) e
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO será sometida a un estricto control por el
Ministerio de Hacienda y Banco Central del Paraguay, para lograr la máxima
racionalización de sus respectivos costos y presupuestos.
Art. 8o - Se realizarán estudios
específicos sobre la situación económico-financiera de: Flota Mercante del
Estado, Líneas Aéreas Paraguayas, Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo,
Crédito Agrícola de Habilitación y Administración Paraguaya de Alcoholes,
para la toma de decisiones que convengan a los intereses nacionales.
Art. 9o. Para minimizar y graduar
los ajustes de los precios de combustibles derivados del petróleo, PETROPAR
absorber con sus propias reserves, parte del incremento de los costos
provenientes de la variación cambiaria.
Art. 10o. El Crédito del Banco
Central del Paraguay destinado al financiamiento de la producción, será
incrementado dentro de los límites compatibles con las política de estabilidad
monetaria.
Art. 11o. Las medidas adoptadas por
el presente Decreto son de ejecución inmediata y su coordinación estará a
cargo del Equipo Económico Nacional. La Secretaría Técnica de Planificación
de la Presidencia de la República coordinará la elaboración de un Plan
Nacional de Desarrollo en el más breve lapso posible.
Art. 12o.- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial
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