LEY Nº 1.207/86
QUE APRUEBA CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL
TRATADO DE ITAIPÚ, SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, EN ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.-
Apruébanse las CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE ITAIPÚ,
SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN ASUNCIÓN EL
28 DE ENERO DE 1986, cuyos textos son como sigue:
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N. R. Nº 1
Señor Ministro:
Con referencia a la Nota Reversal Nº 6, del 11 de
Mayo de 1984, del Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota DAM-I/DEM/DAI/10/241/
(B46) (B44), del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, de
idéntico contenido y misma fecha, y teniendo en cuenta lo que dispone el
Artículo III, Parágrafo 2do. del Tratado de ITAIPÚ, tengo la honra de llevar al
conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo
en modificar el Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), en siguiente manera:
“ESTATUTO DE LA ITAIPÚ
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1º
La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por el
Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de Abril de
1973, y tiene como partes:
a) la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE entidad autárquica paraguaya;
b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. -
ELETROBRAS, sociedad anónima de economía mixta, brasileña.
Artículo 2º
El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento
hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en
condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto
Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú
Artículo 3º
La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas
en el Tratado del 26 de Abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás
Anexos.
Artículo 4º
La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen
el Tratado y sus Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y
también responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar
las obras que tiene como objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas,
pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 5º
La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la
República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del
Brasil.
CAPÍTULO I I - CAPITAL
Artículo 6º
El capital de la ITAIPÚ será equivalente a U$S
100.000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América),
pertenecientes a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.
Parágrafo único -
El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el
Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.
CAPÍTULO I I I - ADMINISTRACIÒN
Artículo 7º
Son órganos de Administración de la ITAIPÚ el
Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.
Artículo 8º
El Consejo de Administración estará compuesto de
doce Consejeros nombrados:
a) seis por el Gobierno paraguayo, de los
cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por
la ANDE;
b) seis por el Gobierno brasileño, de los
cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por
la ELETROBRAS.
Parágrafo 1º -
El Director General paraguayo y el Director General brasileño, previstos en el
Artículo 12º, también integrarán el Consejo, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º -
Las reuniones del Consejo serán presididas alternativamente, por un Consejero de
nacionalidad paraguaya o brasileña y, rotativamente, por todos los miembros del
Consejo.
Parágrafo 3º -
El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tendrán
a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos de la
ITAIPÚ en español y en portugués, respectivamente.
Artículo 9º
Compete al Consejo de Administración cumplir y
hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:
a) Las directivas fundamentales de
administración de la ITAIPÚ;
b) el Reglamento Interno;
c) el plan de organización de los servicios
básicos;
d) los actos que importen enajenación del
patrimonio de la ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;
e) los revaluos de activos y pasivo, con
previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;
f) las bases de prestación de los servicios
de electricidad;
g) las propuestas del Directorio Ejecutivo
referentes a obligaciones y préstamos;
h) la propuesta de presupuesto para cada
ejercicio y sus revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.
Parágrafo 1º -
El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance General y la
demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados por el Directorio Ejecutivo,
y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS, conforme lo
dispuesto en el Artículo 24º de este Estatuto.
Parágrafo 2º -
El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la
ITAIPÚ por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el
Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño o de otras que
el Consejo solicite por su intermedio.
Artículo 10º
El Consejo de Administración se reunirá,
ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado,
por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el
Director General Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.
Parágrafo único -
El Consejo de Administración sólo podrá decidir válidamente con la presencia de
la mayoría de los Consejeros de cada país y con paridad de votos igual a la
menor representación nacional presente.
Artículo 11º
Los Consejeros ejercerán sus funciones por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 1º -
En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Consejeros que hubieren
nombrado.
Parágrafo 2º -
Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Consejero, el respectivo Gobierno
nombrará al substituto que ejercerá el mandato por el plazo restante.
Artículo 12º
El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros
nacionales de ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual
jerarquía, se compondrá del Director General Paraguayo, del Director General
Brasileño, de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico, Administrativo,
Financiero y de Coordinación y de los Directores: Técnico, Jurídico,
Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto.
Parágrafo 1º -
A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño, corresponderá un Director de
la otra nacionalidad.
Parágrafo 2º -
Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán nombrados por los respectivos
Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRAS, según corresponda.
Parágrafo 3º -
Los Miembros
del Directorio Ejecutivo ejercerán sus funciones por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 4º -
En cualquier
momento los Gobiernos podrán substituir a los Miembros del Directorio Ejecutivo
que hubiesen nombrado.
Parágrafo 5º -
En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio
Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme el caso designará al substituto de
entre los demás Miembros, que tendrá también derecho al voto del Miembro
substituido.
Parágrafo 6º -
Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Miembro del Directorio Ejecutivo,
la ANDE o la ELETROBRAS, conforme al caso, indicará al substituido que, una vez
nombrado, ejercerá el mandato por el plazo restante.
Artículo 13º
Son atribuciones y deberes del Directorio
Ejecutivo:
a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos,
y a las decisiones del Consejo de Administración;
b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento
Interno;
c) practicar los actos de administración
necesarios para la conducción de los asuntos de la entidad;
d) proponer al Consejo de Administración las
directivas fundamentales de administración;
e) proponer al Consejo de Administración las
normas de administración del personal;
f) elaborar y someter al Consejo de
Administración, en cada ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente
y sus eventuales revisiones;
g) elaborar y someter al Consejo de
Administración la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la
Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;
h) poner en ejecución las normas y las bases
para la prestación de los servicios de electricidad;
i) crear e instalar los escritorios
técnicos y/o administrativos que juzgue necesarios y donde fueren convenientes.
j) aprobar el plan global de clasificación
de cargos, de dotación y de salarios y beneficios de los empleados.
Artículo 14º
El Directorio Ejecutivo se reunirá,
ordinariamente, por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando
fuere convocado por uno de los Directores Generales.
Parágrafo 1º -
Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos.
Parágrafo 2º -
El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado al
ejercicio de sus funciones.
Artículo 15º
La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o
constituir apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.
Artículo 16º
Los honorarios de los Consejeros y de los
Miembros del Directorio Ejecutivo serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS,
de común acuerdo.
Artículo 17º
Los dos Directores Generales serán responsables,
solidariamente, por la coordinación, organización y dirección de las actividades
de la ITAIPU y la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles
practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al
funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de
Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caven, además, los actos de
admisión y terminación de funciones del personal en sus respectivos países.
Artículo 18º
El Director Técnico Ejecutivo es el responsable
de la conducción del proyecto, construcción de las obras y operación de las
instalaciones.
Artículo 19º
El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable
de la conducción de los asuntos Jurídicos de la entidad.
Artículo 20º
El Director Administrativo Ejecutivo es el
responsable de la administración del personal y de la dirección de los servicios
generales.
Artículo 21º
El Director Financiero Ejecutivo es el
responsable de la ejecución de la política económico-financiera, de
abastecimiento y de compras.
Artículo 22º
El Director de Coordinación Ejecutivo es el
responsable de los servicios relacionados con la preservación de las condiciones
ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y obras
portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras de
infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales y otros
servicios y obras que le fueren atribuidas por el Directorio Ejecutivo fuera del
área de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica.
Artículo 23º
Los Directores tendrán las atribuciones
ejecutivas específicas que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los
Directores Ejecutivos de las respectivas áreas, con miras a la perfecta
consecución de los objetivos de la Entidad Binacional.
Parágrafo único -
Los Directores se mantendrán informados de los asuntos de las respectivas
Direcciones e informarán la marcha de aquellos que les fueren confiados.
CAPITULO VI - EJERCICIO FINANCIERO
Artículo 24º
El ejercicio financiero se cerrará el 31 de
Diciembre de cada año.
Parágrafo 1º -
La ITAIPU presentará hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE
y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la
Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
Parágrafo 2º -
La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos de América como referencia
para la contabilización de sus operaciones.
Esta referencia podrá ser substituida por otra,
mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º
Serán incorporados por la ITAIPU, como
integración de capital por parte de la ANDE y de la ELECTROBRAS, los gastos
realizados por las referidas Empresas, con anterioridad a la constitución de la
entidad, en los siguientes trabajos:
a)
Estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado el 10 de Abril de 1970;
b)
Obras preliminares y servicios relacionados con la construcción del
aprovechamiento hidroeléctrico.
Artículo 26º
Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo
y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o
consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y
servicios utilizados por la ITAIPU.
Artículo 27º
Podrán prestar servicios a la ITAIPU los
funcionarios públicos, empleados de entes autárquicos y los de sociedades de
economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de
los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 28º
El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en
el Artículo 9º, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del
Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:
el régimen contable y financiero; el régimen para la obtención de ofertas,
adjudicación y contratación de servicios y obras, la adquisición de bienes;
normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de
Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.
Artículo 29º
Los casos no previstos en este Estatuto y que no
pudieren ser resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por
los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELECTROBRAS.
2. El Estatuto aprobado por el
presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 17 de Mayo de 1986 hasta
el 17 de Mayo de 1991.
3. En esa fecha, mediante nuevo
Acuerdo, ambos Gobiernos adoptarán la decisión que estimen convenientes sobre el
Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ).-
4. La presente Nota y la de Vuestra
Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los
dos Gobiernos.-
Hago propicia la oportunidad para renovar a
Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.-.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil
Presente
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 2.
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo 12, Parágrafo 1º, 2º y
3º del Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), acordado entre la República del Paraguay
y la República Federativa del Brasil, por la Nota DM/T/N.R.Nº 1 del 28 de Enero
de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y la Nota DAM-IDEM/CAI/01/PAIN
L00 E05, del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, de idéntico
tenor y misma fecha, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra
Excelencia que el Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno del Brasil en
lo siguiente:
a) El Director General Paraguayo, el
Director Administrativo Ejecutivo, el Director Jurídico Ejecutivo, el Director
de Coordinación Ejecutivo, el Director Técnico y el Director Financiero, serán
nombrados por el Gobierno del Paraguay.
b) El Director General Brasileño, el
Director Técnico Ejecutivo, el Director Financiero Ejecutivo, el Director
Administrativo, el Director Jurídico y el Director de Coordinación, serán
nombrados por el Gobierno del Brasil.
c) Este Acuerdo sobre nombramiento de los
Directores Generales, Directores Ejecutivos y Directores tendrá efecto hasta el
17 de Mayo de 1991.
d) A partir de esa fecha los mismos serán
nombrados de acuerdo con lo que convinieren los dos Gobiernos.
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia
de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. 3
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XV del Tratado de
ITAIPÚ, celebrado el 26 de Abril de 1973, entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, y la N.R. 1 y la
correspondiente Nota Nº 9, de fecha 11 de Febrero de 1974, del Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el Ministro de Estado de
Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, tengo la honra de
llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el entendimiento del Gobierno
de la República del Paraguay es el siguiente:
1.
Los valores
establecidos en el Anexo C del citado Tratado, numerales III.4, III5 y III.8,
correspondientes a: el monto necesario para el pago de los “royalties” a las
Altas Partes Contratantes; el monto necesario al pago, a la ANDE y a la
ELETROBRAS, en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de
administración y supervisión relacionadas con la ITAIPÚ; y el monto necesario
para la compensación de una de las Altas Partes Contratantes, por gigawatt-hora
cedido a la otra Alta Parte Contratante serán multiplicados por 3,5 (tres y
medio) en 1985 y 1986; por 3,58 (tres enteros y cincuenta y ocho centésimos) en
1987; 3,66 (tres enteros y sesenta y seis centésimos) en 1988; 3,74 (tres
enteros y setenta y cuatro centésimos) en 1989; por 3,82 (tres enteros y
ochenta y dos centésimos en 1990; por 3,90 (tres enteros y noventa centésimos)
en 1991; y por 4,0 (cuatro) a partir de 1992.-
Queda además entendido, que en lo que se refiere
al monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes
Contratantes, este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho
millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para
cada Alta Parte Contratante, multiplicado por los mismos índices anuales
indicados arriba.-
2.
El valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América
establecido en el Anexo C del mencionado Tratado y modificado por el ítem 1
anterior, será mantenido constante mediante la siguiente fórmula:
FA = 1 + 0,5 Vig +
0,5 Vcp´ donde
FA = Factor de ajuste
Vig = Variación
porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del “Industrial Goods”, en
los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, publicado
en la “International Financial Statistics”, del Fondo Monetario Internacional, y
relativo al mismo Indice Medio de 1986;
Vcp = Variación porcentual
sobre cien (100) del Indice >Medio Anual del “Consumer Prices”, de los Estados
Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, publicado en el
mencionado documento del Fondo Monetario Internacional, y relativo al mismo
Indice Medio de 1986.
El referido reajuste deberá ser hecho una vez por
año, después de conocidos los índices relativos a los doce(12) meses del año
anterior, y considerándose como Indice Medio Anual, el Indice resultante de la
media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce (12) meses
del ejercicio anterior.
El cobro del ajuste será efectuado en factura
anual complementaria, tomándose siempre por base para el cálculo los montos
establecidos en la forma prevista en el ítem 1 anterior.
En caso de que la fórmula de ajuste de los
respectivos índices convenidos en esta Nota, sufriere una variación que
desfigure, de forma evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar
de los Estados Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común
acuerdo entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Federativa del Brasil.-
3.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha,
constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.-
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.-
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 4.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia,
con el objeto de manifestarle que, considerando las características del mercado
de energía eléctrica a ser abastecido por la ITAIPÚ, en el período 1985-1991, y
el hecho que la terminación de la Obra exige un esfuerzo financiero excepcional,
el Gobierno de la República del Paraguay CONCUERDA CON EL Gobierno De la
República Federativa del Brasil en que los montos correspondientes a los pagos
debidos, mencionados en las Notas DM/T/N.R. Nº 3 y DAM-I/DEM/CAI/03/PAIN L00 E05
del 28 de Enero de 1986, excluidos los pagos relativos al resarcimiento a la
ANDE y a la ELETROBRAS, previstos en el Numeral III.5 del Anexo C del Tratado de
ITAIPÚ, sean parcialmente diferidos, según el cronograma siguiente:
AÑO
%
(tanto por ciento)
% (tanto por ciento
de pago al
contado
de pago diferido
1985
0
100,00
1986
28,60
71,40
1987
41,90
58,10
1988
54,70
45,30
1989
66,90
33,10
1990
78,50
21,50
1991
89,80
10,20
2. Los pagos diferidos debidamente documentados
por la Itaipú, se harán efectivos en las siguientes condiciones:
a) Plazo de gracia: hasta 1992, con pago de los
intereses en este período;
b) Armonización: diez (10) años a partir de
1992;
c) Intereses anuales: iguales al promedio de los
intereses a ser pagados cada año sobre los préstamos y financiamientos
contraidos por la ITAIPÚ, originarios de terceros países.
3. La deuda así asumida por la ITAIPÚ será
considerada en el cálculo de sus tarifas; el importe correspondiente a la
compensación será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte
que consuma energía cedida.
4. En los casos en que juzgare necesario, la
ITAIPÚ consultará a la ANDE y a la ELETROBRAS, para la ejecución del presente
Acuerdo.
5. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia,
de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos
Gobiernos.-
Hago propicia la oportunidad para renovar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 5.
Señor Ministro:
Con referencia a lo dispuesto en la Nota N.R. 5
del Gobierno de la República del Paraguay, suscrita en Brasilia el 26 de Abril
de 1973 y a la correspondiente Nota G/SG/DAA/DAM-I/03/241 (B46) (B44) del
Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la misma fecha, tengo la
honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la
República del Paraguay conviene con el Gobierno de la República Federativa del
Brasil en que la potencia de 100.000 kilowatts mencionada en el Parágrafo 2 de
las citadas Notas, queda substituida por la potencia de 350.000.- kilowatts.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de
idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.-
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-
PEDRO HUGO
PEÑA JUAN
RAMÓN CHAVES
VICE - PRESIDENTE
SEGUNDO
CÁMARA
PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
DE DIPUTADOS
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO
PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 29 de Octubre de 1986.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E
INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL.
EJER. ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
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