LEY Nº 1.163
QUE CREAN PARQUES “PAZ DEL CHACO” EN TODO EL PAIS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º: Créanse Parques
Nacionales con la denominación “Paz del Chaco” en Asunción y uno, por
lo menos
Art. 2° . - Los Parques Paz del
Chaco tendrán como objetivo la recordación permanente del objetivo La
recordación permanente del trascendente acontecimiento que dio fin a la
Guerra del Chaco, como así mismo, la promoción y conservación de los
Recursos Naturales, y la obtención de un medio ambiente favorable para
las comunidades circundantes.
Art. 3º.- Crease una Comisión
Nacional para el cumplimiento de esta
Ley, que será integrada con
representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, de Obras Publicas
y Comunicaciones, del Interior y de Agricultura y Ganadería; de la
Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OP/-CI , y de la
Unión de Veteranos de la Guerra del Chaco.
La integración será ampliada con un
representante de la Municipalidad donde se instale el Parque "Paz del
Chaco", por el tiempo que dure esta instalación.
La Comisión será presidida por el
Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 4º.- Eríjase un monumento a la
Paz del Chaco en cada Parque que se instale en cumplimento de esta ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
RUBEN O. FANEGO
C. MARIA CAMPOS ARBO
SECRETARIO
PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 3 de diciembre de 1.985.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E
INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.-
SABIGO A. MONTANARO
GRAL. DE EJER. ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL
INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
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