LEY Nº 976/82
POR LA CUAL SE
AMPLIA LA LEY Nº 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
(ANDE).
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.-
Determínase zonas de seguridad y servicio para las líneas de transmisión,
subtransmisión y distribución de la energía eléctrica en las propiedades de
dominio público y privado sometidas a la servidumbre de electroducto por la ley
Nº 966 del 12 de Agosto de 1964..
La extensión de
dichas zonas serán las siguientes:
DISTANCIAS EN
METROS, MEDIDAS PERPEN-
LÍNEAS -
VOLTIOS DICULARMENTE DESDE EL EJE GEOMÉTRICO
DE LA LÍNEA, A
CADA LADO DE ESE EJE.
500.000 55
220.000 25
66.000 9
500.000 3
Art. 2º.-
ANDE procederá, sin indemnización alguna, a la demolición de cualquier obra o
construcción que se efectúe en la citada zona con servidumbre ya constituida y
al retiro de los materiales, así como a adoptar en ella todas las medidas
necesarias para asegurar el permanente y efectivo funcionamiento del servicio.
La ANDE señalará
al infractor un plazo que no excederá de quince días para la demolición de las
obras y el retiro de los materiales, bajo apercibimiento de hacerlos efectuar
por cuenta del remiso.
Art. 3º.-
El ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo anterior y los
trabajos de instalación y montaje de las líneas de transmisión, subtransmisión y
distribución de la energía eléctrica no podrán ser suspendidos ni interrumpidos
por ningún procedimiento judicial ni administrativo, sin perjuicio de la
ulterior acción judicial que pueda corresponder al interesado.
Art. 4º.-
Las zonas de seguridad y servicio serán reservados por el propietario en los
loteamientos, sin perjuicio de las áreas destinadas para plazas y edificios
públicos.
Art. 5º.-
Las indemnizaciones a que diere lugar esta Ley se regirán por la Ley Nº 966/64.
Art. 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de
sesiones del Congreso Nacional a los diez y seis días del mes de Diciembre del
año un mil novecientos ochenta y dos.
J. AUGUSTO
SALDIVAR JUAN RAMÓN CHAVES
Presidente Cámara
de Diputados Presidente Cámara de Senadores
AMÉRICO A.
VELAZQUEZ CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO
Secretario
Parlamentario Secretario General
Asunción, 17 de
Diciembre de 1982.
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
GRAL.DIV.(SR) JUAN
A. CÁCERES GRAL.EJERC.ALFREDO STROESSNER
Ministro de
Obras Públicas y Presidente de la
República
Comunicaciones
|