LEY Nº 855/81
QUE CONCEDE PENSIÓN VITALICIA A LOS
EX-PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los Ex-Presidentes de la República gozarán de una pensión mensual vitalicia
igual al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el cargo
de Presidente de la República.
Las pensiones acordadas serán actualizadas
anualmente de acuerdo a la asignación prevista para el referido cargo en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2º.-
Impútese la presente erogación a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veinte días del mes de Agosto del año un mil novecientos ochenta
y uno.
J. Augusto Saldivar
Presidente Cámara de Diputados
Ezequiel
González Alsina
Vice-Presidente 1º en Ejercicio
Cámara de Senadores
Américo A. Velázquez
Secretario Parlamentario
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario General
Asunción, 1º de Setiembre de 1981.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
César Barrientos
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