LEY Nº 826/80
QUE APRUEBA
EL DECRETO-LEY Nº 5 DEL 31 DE MARZO DE 1980 “POR EL CUAL SE AUMENTA EL IMPUESTO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 17º DE LA LEY Nº 675, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977,
DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1º.- Apruébase el Decreto Ley Nº 5 del 31 de
Marzo de 1980, “POR EL CUAL SE AUMENTA EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 17º DE LA LEY Nº 675, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977, DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE SALUD ANIMAL; cuyo texto es el
siguiente:
DECRETO-LEY Nº 5
“POR EL
CUAL SE AUMENTA EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 17º DE LA LEY Nº 675,
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1977, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE
SALUD ANIMAL”.
Asunción, 31
de Marzo de 1980.-
VISTO:
La necesidad de dotar al Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) de los
recursos financieros para dar cumplimiento a la ejecución del Plan Nacional de
Salud Animal, principalmente en lo referente a las Campañas de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, Brucelosis, Rabia y Tuberculosis en bovinos;
Lo
establecido en el Contrato de Préstamo Nº 458/SFPR entre el banco Interamericano
de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay, en virtud del cual el
Prestatario se compromete a aportar los recursos de contrapartida necesarios
para la ejecución del citado Préstamo, y
CONSIDERANDO: Que constituye una de las
prioridades del Gobierno Nacional mantener y perfeccionar los niveles operativos
para el control y erradicación de las enfermedades citadas, en cumplimiento del
Plan Nacional de Salud Animal;
Por tanto, de
conformidad con el Artículo 183º de la Constitución Nacional; y oído el parecer
favorable de Excmo. Consejo de Estado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
CON FUERZA DE LEY:
“Art. 1º.- Auméntase a (G. 300) TRESCIENTOS GUARANÍES, el Impuesto establecido en el
Artículo 17º de la Ley Nº 675, de fecha 20 de Diciembre de 1977, por cabeza de
ganado vacuno vendido o faenado, para el consumo de industria o la exportación,
cuyo producto será destinado al aumento del fondo de financiamiento del Plan
Nacional de Salud a cargo del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA).”
“Art. 2º.-
Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.”
“Art. 3º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.”
Fdo. :
Alfredo Stroessner
“ :
Hernando Bertoni
“ :
César Barrientos
Artículo
2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
Rubén
Stanley
Vice Presidente 2º en
ejercicio
H. Cámara de Diputados
Juan Ramón Chaves
Presidente
H. Cámara de Senadores
Américo A.
Velazquez
Secretario Parlamentario
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario General
Asunción, 18
de Noviembre de 1980.-
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Alfredo
Stroessner
Presidente de
la República
Hernando Bertoni
Ministro de Agricultura y
Ganadería
César Barrientos
Ministro de Hacienda
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