ANEXO A

ESTATUTO DE LA ITAIPÚ

Capítulo I

Denominación y Objeto

Artículo 1º

La ITAIPÚ es una Entidad Binacional creada por el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de 1973, y tiene como partes:

La Administración Nacional de Electricidad-ANDE, entidad autárquica paraguaya;

Las Centrales Eléctricas Brasileñas S.A.-ELETROBRÁS, sociedad anónima de economía mixta brasileña.

Artículo 2º

El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú.

Artículo 3º

La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 26 de abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás anexos.

Artículo 4º

La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tienen como objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas, pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 5º

La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.

Capítulo II

Capital

Artículo 6º

El capital de la ITAIPÚ será equivalente a US$ 100.000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la ANDE y la ELETROBRÁS, por partes iguales e intransferibles.

Parágrafo Único – El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.

Capítulo III

Administración

Artículo 7º

Son órganos de administración de la ITAIPÚ el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.

Artículo 8º

El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros nombrados:

a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ANDE;

b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ELETROBRÁS.

Parágrafo 1º - El Director General Paraguayo y el Director General Brasileño, previstos en el Artículo 12º, también integrarán el Consejo, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º - Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo.

Parágrafo 3º - El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos de la ITAIPÚ en español y en portugués, respectivamente.

Artículo 9º

Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:

a) las directivas fundamentales de administración de la ITAIPÚ;
b) el Reglamento Interno;
c) el plan de organización de los servicios básicos;
d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS;
e) los revalúos de activo y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;
f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;
g) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a obligaciones y préstamos;
h) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.

Parágrafo 1º - El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la ELETROBRÁS, conforme lo dispuesto en el Artículo 24º de este Estatuto.

Parágrafo 2º - El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPÚ por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño o de otras que el Consejo solicite por su intermedio.

Artículo 10º

El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.

Parágrafo Único - El Consejo de Administración sólo podrá decidir validamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.

Artículo 11º

Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 1º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Consejeros que hubieren nombrado.

Parágrafo 2º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá el mandato por el plazo restante.

Artículo 12º

El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros nacionales de ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual jerarquía, se compondrá del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño, de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación y de los Directores: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto.

Parágrafo 1º - A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño corresponderá un Director de la otra nacionalidad.

Parágrafo 2º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRÁS, según corresponda.

Parágrafo 3º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 4º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a los Miembros del Directorio Ejecutivo que hubiesen nombrado.

Parágrafo 5º - En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, conforme el caso, designará al substituto entre los demás Miembros, que tendrá también derecho al voto del Miembro substituido.

Parágrafo 6º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, conforme el caso, indicará al substituto que, una vez nombrado, ejercerá el mandato por el plazo restante.

Artículo 13º

Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:

a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del Consejo de Administración;
b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;
c) practicar los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la entidad;
d) proponer al Consejo de Administración las directivas fundamentales de administración;
e) proponer al Consejo de Administración las normas de administración del personal;
f) elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente ejercicio y sus eventuales revisiones;
g) elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;
h) poner en ejecución las normas y las bases para la prestación de los servicios de electricidad;
i) crear e instalar los escritorios técnicos y/o administrativos que juzgare necesarios y donde fuesen convenientes;
j) aprobar el plan global de clasificación de cargos, de dotación y de salarios y beneficios de los empleados.

Artículo 14º

El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por uno de los Directores Generales.

Parágrafo 1º - Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos.

Parágrafo 2º - El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.

Artículo 15º

La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.

Artículo 16º

Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRÁS, de común acuerdo.

Artículo 17º

Los dos Directores Generales serán responsables, solidariamente, por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPÚ y la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caben, además, los actos de admisión y terminación de funciones del personal en sus respectivos países.

Artículo 18º

El Director Técnico Ejecutivo es el responsable de la conducción del proyecto, construcción de las obras y operación de las instalaciones.

Artículo 19º

El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable de la conducción de los asuntos jurídicos de la Entidad.

Artículo 20º

El Director Administrativo Ejecutivo es el responsable de la administración del personal y de la dirección de los servicios generales.

Artículo 21º

El Director Financiero Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política económica-financiera, de abastecimientos y de compras.

Artículo 22º

El Director de Coordinación Ejecutivo es el responsable de los servicios relacionados con la preservación de las condiciones ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y obras portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales y otros servicios y obras que le fueren atribuidos por el Directorio Ejecutivo fuera del área de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica.

Artículo 23º

Los Directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los Directores Ejecutivos de las respectivas áreas, con miras a la perfecta consecución de los objetivos de la Entidad Binacional.

Parágrafo Único - Los Directores se mantendrán informados de los asuntos de las respectivas Direcciones e informarán la marcha de aquellos que les fueren confiados.

Capítulo IV

Ejercicio Financiero

Artículo 24º

El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Parágrafo 1º - La ITAIPÚ presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRÁS, la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.

Parágrafo 2º - La ITAIPÚ adoptará la moneda de los Estados Unidos de América como referencia para la contabilización de sus operaciones.

Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.

Capítulo V

Disposiciones Generales

Artículo 25º

Serán incorporados por la ITAIPÚ, como integración de capital por parte de la ANDE y de la ELETROBRÁS, los gastos realizados por las referidas empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad, en los siguientes trabajos:

Estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado el 10 de abril de 1970;

Obras preliminares y servicios relacionados con la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.

Artículo 26º

Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios utilizados por la ITAIPÚ.

Artículo 27º

Podrán prestar servicios a la ITAIPÚ los funcionarios públicos, empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 28º

El Reglamento Interno de la ITAIPÚ, mencionado en el Artículo 9º, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos: el régimen contable y financiero, el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, la adquisición de bienes, normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.

Artículo 29º

Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS."