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TITULO TERCERO De los Términos Art. 76º Todos los plazos establecidos por este Código, son improrrogables y perentorios salvo las excepciones previstas. Art. 77º Los plazos correrán desde el día siguiente al del emplazamiento, citación o notificación. Si fuesen comunes, desde la última notificación. No se computarán en ellos los días inhábiles. Los plazos en horas comenzarán a correr desde la media noche del día de la notificación. Art. 78º Los plazos judiciales se interrumpirán por las siguientes causas: a) Días feriados establecidos por ley; b) Receso anual del Poder Judicial; y c) Fallecimiento o incapacidad legal sobreviviente de la persona contra quien corren. Art. 79º Transcurridos los plazos, el juez o tribunal de oficio a petición de parte, ordenará la prosecución del juicio, según su estado. Art. 80º Todo traslado o vista que no tenga un término especialmente fijado por este Código deberá evacuarse dentro de tres días.
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