TITULO TERCERO

De los Términos

Art. 76º Todos los plazos establecidos por este Código, son improrrogables y perentorios salvo las excepciones previstas.

Art. 77º Los plazos correrán desde el día siguiente al del emplazamiento, citación o notificación.

Si fuesen comunes, desde la última notificación. No se computarán en ellos los días inhábiles.

Los plazos en horas comenzarán a correr desde la media noche del día de la notificación.

Art. 78º Los plazos judiciales se interrumpirán por las siguientes causas:

a) Días feriados establecidos por ley;

b) Receso anual del Poder Judicial; y

c) Fallecimiento o incapacidad legal sobreviviente de la persona contra quien corren.

Art. 79º Transcurridos los plazos, el juez o tribunal de oficio a petición de parte, ordenará la prosecución del juicio, según su estado.

Art. 80º Todo traslado o vista que no tenga un término especialmente fijado por este Código deberá evacuarse dentro de tres días.