LIBRO PRIMERO

De La Organizaci�n, Jurisdicci�n y Competencia

TITULO PRIMERO

De los �rganos Jurisdiccionales y Auxiliares

CAPITULO PRIMERO

De los Jueces y Tribunales

Art. 10� La organizaci�n judicial exclusiva con jueces especiales de derecho ser� integrada por:

a) Jueces de Primera Instancia;

b) Tribunales de Apelaci�n; y

c) La Corte Suprema de Justicia.

Art. 11� En cuanto a su instituci�n y jerarqu�a del trabajo ocupar� el mismo rango de las otras ramas especializadas de la justicia.

Art. 12� Los jueces del trabajo actuar�n con absoluta independencia de las partes litigantes, en primera o �nica instancia, conforme a lo establecido en el art�culo 59�, de este C�digo.

Art. 13� Son requisitos para ser juez del trabajo:

a) T�tulo de Doctor en Derecho o de Abogado,

b) Especial versaci�n en Derecho del Trabajo y seguridad social; y

c) Los establecidos por la ley correspondiente para los dem�s jueces.

Art. 14� Los Tribunales de Apelaci�n del Trabajo, actuar�n en segunda instancia y se compondr� de tres magistrados. Si fuesen m�s de uno, actuar�n divididos en salas. Para ser magistrado del Tribunal de Apelaci�n, se exigen los mismos requisitos del art�culo anterior.

Art. 15� El n�mero de los Jueces y Tribunales del trabajo, se fijar� en le Ley de Presupuesto General de Gastos de la Naci�n.

Art. 16� El nombramiento, deberes y atribuciones responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inmovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regir�n conforme a lo establecido en la Ley Org�nica de los Tribunales de Justicia de la Rep�blica, salvo en lo especialmente previsto en este C�digo.

Art. 17� La Junta Permanente de Conciliaci�n y Arbitraje estar� integrada por igual n�mero de representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con las normas legales o reglamentadas vigentes o que el efecto se dictaren.

En cuanto a competencia y procedimiento, dicha Junta se sujetar� a las disposiciones de este C�digo.

Art. 18� Los jueces y magistrados del fuero laboral, no podr�n desempe�ar ning�n otro empleo p�blico o privado ni ejercer su profesi�n. Queda exceptuado de esta prohibici�n, el ejercicio de la docencia superior universitaria.

CAPITULO SEGUNDO

De los �rganos Auxiliares

Art. 19� Son �rganos auxiliares de la Administraci�n de Justicia en el fuero laboral:

a) El Ministerio P�blico del Trabajo;

b) La Abogac�a del Trabajo; y

c) El personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.

Art. 20� El Ministerio P�blico del Trabajo estar� desempe�ado por Agentes Fiscales, cuyo n�mero se fijar� en la ley de Presupuesto General de Gastos de la Naci�n.

Los requisitos para ser Agente Fiscal ser�n los mismos que los exigidos por el art�culo 13�, y su nombramiento se har� de acuerdo con lo establecido en el art�culo 16�.

Art. 21� Son atribuciones y deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dem�s normativas de Derecho Laboral;

b) Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicci�n y competencia;

c) Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los t�rminos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean dictados dentro de los plazos establecidos;

d) Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los Tribunales de Apelaci�n del Trabajo, sin acord�rseles voto:

e) Representar y defender los intereses fiscales;

f) Ejercer en juicio, la representaci�n y defensa de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea separado o conjuntamente con los representantes que �stos tuvieron, entablando para la defensa de su persona o bienes, las acciones y recursos necesarios;

g) Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados; y

h) Desempe�ar, adem�s, las funciones que la Ley Org�nica de los Tribunales de Justicia, confiere al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores e Incapaces para actuar en un juicio.

Art. 22� La Abogac�a del Trabajo, estar� desempe�ada por un Abogado y Procurador. Su n�mero se establecer� en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Naci�n.

Art. 23� Los requisitos y el nombramiento del Abogado del Trabajo, se regir�n de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 13� y 19� de este C�digo.

Los Procuradores del Trabajo, se regir�n por lo preceptuado en la Ley Org�nica de los Tribunales de Justicia, respecto de los Procuradores Fiscales.

Art. 24� Son atribuciones y deberes del Abogado y Procuradores del Trabajo:

a) Prestar asistencia jur�dica gratuita de patrocinio y representaci�n a los trabajadores amparados en el fuero de pobreza;

b) Representar a los ausentes declarados en los Juicios del trabajo;

c) Interponer los recursos pertinentes para la defensa del trabajador; y

d) Ejercer en general, las funciones que la Ley Org�nica de los ribunales de Justicia confiere al Ministerio de Defensa P�blica para actuar en juicio.

Art. 25� El personal auxiliar se compondr� de secretarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.

El nombramiento de los mismos as� como sus deberes, se regir�n por lo dispuesto en la Ley Org�nica de los Tribunales de la Rep�blica.

Art. 26� Los miembros del Ministerio P�blico, Abogado y Procuradores del Trabajo y dem�s funcionarios auxiliares, quedan comprendidos en la prohibici�n establecida por el art�culo 18�, de la presente ley.