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LIBRO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS, PRESCRIPCIONES Y PERENCIONES TITULO I DE LAS INFRACCIONES Art. 299.- Los responsables de una acción u omisión violatoria de las disposiciones del presente Código incurren en infracción de orden sanitaria. Art. 300.- Los establecimientos cuya instalación y funcionamiento no se ajusten a las normas de este Código serán objeto de las medidas correctivas previstas en el mismo. Art. 301.- Las personas jurídicas estarán sujetas a las disposiciones legales que gobiernan la materia, y a las que determinaron su creación.
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