LIBRO VII

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS,

PRESCRIPCIONES Y PERENCIONES

TITULO I

DE LAS INFRACCIONES

Art. 299.- Los responsables de una acción u omisión violatoria de las disposiciones del presente Código incurren en infracción de orden sanitaria.

Art. 300.- Los establecimientos cuya instalación y funcionamiento no se ajusten a las normas de este Código serán objeto de las medidas correctivas previstas en el mismo.

Art. 301.- Las personas jurídicas estarán sujetas a las disposiciones legales que gobiernan la materia, y a las que determinaron su creación.