TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 315.- Las sanciones previstas en este Código serán aplicadas por el Ministerio, previo sumario administrativo, en el que se dará intervención al presunto responsable de la infracción, pudiendo asumir su defensa personalmente o mediante profesional abogado.

Art. 316.- Dispuesta la instrucción del sumario administrativo se notificará al supuesto infractor que se presente a ejercer su defensa en un plazo no mayor de 48 horas, sin perjuicio de su ampliación en razón de la distancia. Si el afectado no concurriere, el Ministerio dictará resolución dentro del plazo de 3 días.

Art. 317.- Si el infractor se presentare a ejercer su defensa, se fijará una audiencia en que serán escuchadas las partes y se labrará acta de la misma, debiendo el Ministerio dictar resolución en el plazo de 3 días.

Art. 318.- Contra la resolución dictada por el Ministerio, en el caso del Artículo anterior, se admite el recurso de reconsideración, el que será fundado y deberá ser presentado dentro del plazo de 5 días de la notificación.

Art. 319.- La resolución recaída en el recurso de reconsideración se dictará en un plazo de 3 días y la misma podrá ser recurrida por el afectado, ante el Tribunal de Cuentas, en el término de 10 días hábiles, por vía de lo contencioso administrativo.

Art. 320.- A los efectos del cobro judicial de las multas impuestas, constituirá suficiente título ejecutivo el testimonio auténtico de la resolución ejecutoriada que la haya impuesto. En el trámite del juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que la del pago comprobado por documento auténtico, o la de prescripción.