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TITULO III DE LAS CAUSAS AGRAVANTES Y CAUSAS ATENUANTES Art. 309.- A los efectos de la aplicaci�n de las sanciones previstas en este C�digo, el Ministerio tendr� en cuenta la circunstancias atenuantes y agravantes que puedan comprometer la responsabilidad del infractor. Art. 310.- Se considerar� circunstancias agravantes la reiteraci�n y la reincidencia, as� como las transgresiones a las medidas dispuestas como obligatorias por el Poder Ejecutivo en un estado de emergencia. En estos casos se aplicar� la mayor sanci�n al infractor. Art. 311.- Cuando una persona fuere sancionada por una infracci�n o incurriere en la misma falta antes de transcurrido 2 a�os, ser� considerada como reincidente. Art. 312.- Cuando una persona cometiere dos o m�s infracciones en una misma ocasi�n o en distintas circunstancias dentro de un per�odo de 2 a�os, sin haber sido sancionada por ninguna de ellas, se considerar� a los efectos de este C�digo como reiterante. Art. 313.- Se considerar�n transgresiones de las medidas dispuestas como obligatorias por el Poder Ejecutivo en un estado de emergencia, las acciones u omisiones violatorias de las disposiciones sanitarias tendientes a recuperar el control de los factores condicionantes de la salud de las personas. Art. 314.- Se consideran causas atenuantes o eximentes las que tienden a disminuir o eximir la responsabilidad al infractor, las que podr�n ser: la confesi�n, la buena fe, la falta de antecedentes, el caso fortuito y el de fuerza mayor.
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