LIBRO VI

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE SALUD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 289.- El Ministerio representará al Gobierno Nacional en sus relaciones con la Organización Mundial de la Salud y sus filiales, así como con otros organismos de cooperación internacional, en materia de salud.

Art. 290.- Las representaciones oficiales a congresos, seminarios, y reuniones científicas de alcance internacional relativas a la salud, serán designadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio.