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TITULO II
DEL BIENESTAR FAMILIAR, DEL MENOR Y DEL ANCIANO Art. 285.- El Ministerio programará y ejecutará acciones tendientes a crear y mantener condiciones favorables para la constitución y estabilidad de las familias y su bienestar.Art. 286.- El Ministerio promoverá la responsabilidad familiar, fundamentalmente en el desarrollo y educación del menor. Estimulará la creación de hogares sustitutivos para los menores desamparados y coordinará con las actividades de otras entidades, públicas o privadas en la materia. Art. 287.- El Ministerio promoverá servicio de orientación y asistencia psico-social para mujeres desamparadas y adolescentes abandonados. Art. 288.- El Ministerio programará y ejecutará acciones relativas a la salud y el bienestar de los ancianos, a fin de proporcionarles un sistema de vida adecuado a sus necesidades.
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