TITULO II

 

DEL BIENESTAR FAMILIAR, DEL MENOR Y DEL ANCIANO

Art. 285.- El Ministerio programará y ejecutará acciones tendientes a crear y mantener condiciones favorables para la constitución y estabilidad de las familias y su bienestar.

Art. 286.- El Ministerio promoverá la responsabilidad familiar, fundamentalmente en el desarrollo y educación del menor. Estimulará la creación de hogares sustitutivos para los menores desamparados y coordinará con las actividades de otras entidades, públicas o privadas en la materia.

Art. 287.- El Ministerio promoverá servicio de orientación y asistencia psico-social para mujeres desamparadas y adolescentes abandonados.

Art. 288.- El Ministerio programará y ejecutará acciones relativas a la salud y el bienestar de los ancianos, a fin de proporcionarles un sistema de vida adecuado a sus necesidades.