LIBRO V

 

DEL BIENESTAR SOCIAL

Art. 281.- El Ministerio fomentará la creación de entidades de bien social que propendan a la cooperación de la población mediante programas de solidaridad y trabajo voluntario.

Art. 282.- El Ministerio llevará el registro de las entidades de bien social, públicas o privadas, autorizará su funcionamiento y controlará sus actividades.

TITULO I

 

DEL FOMENTO DEL BIENESTAR SOCIAL

Art. 283.- El Ministerio establecerá un sistema de servicios sociales para estimular la elevación del nivel de vida de la población.

Art. 284.- El Ministerio facilitará la participación activa de las comunidades en los planes, programas y actividades de bienestar social.