|
||
|
||
|
||
LIBRO V
DEL BIENESTAR SOCIAL Art. 281.- El Ministerio fomentará la creación de entidades de bien social que propendan a la cooperación de la población mediante programas de solidaridad y trabajo voluntario.Art. 282.- El Ministerio llevará el registro de las entidades de bien social, públicas o privadas, autorizará su funcionamiento y controlará sus actividades. TITULO I
DEL FOMENTO DEL BIENESTAR SOCIAL Art. 283.- El Ministerio establecerá un sistema de servicios sociales para estimular la elevación del nivel de vida de la población.Art. 284.- El Ministerio facilitará la participación activa de las comunidades en los planes, programas y actividades de bienestar social.
|
||
|