LIBRO I

 

DE LA SALUD

Art. 8°.- La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Art. 9°.- Salud Pública es el estado de salud de la población de determinada área geográfica, en función a sus factores condicionantes.

TITULO PRELIMINAR

 

DE LAS ACCIONES PARA LA SALUD

Art. 10.- El cuidado de la salud comprende:

a. En relación a las personas, las acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social;

b. En relación al medio, el control de los factores condicionantes de la salud de las personas.

Art. 11.- El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer el funcionamiento de un Consejo Nacional de Salud, mediante la integración de los distintos componentes del sector para racionalizar los recursos, reducir los costos y evitar la superposición o dispersión de esfuerzos.

Art. 13.- En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.