Art. 2°.- El sector
salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que
tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta.
Art. 3°.- El Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el
Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud
y aspectos fundamentales del bienestar social.
Art. 4°.- La Autoridad
de Salud será ejercido por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, con
la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones
previstas en este Código y su reglamentación.
Art. 5°.- La política
nacional de salud y bienestar social deberán elaborarse de acuerdo con los
objetivos, políticas y estrategias globales del desarrollo económico y social de
la Nación.
Art. 6°.- Los planes y
programas de salud y bienestar social deberán elaborarse de acuerdo con los
objetivos, políticas y estrategias globales del desarrollo económico y social de
la Nación.
Art. 7°.- Los planes,
programas y actividades de salud y bienestar social, a cargo de las
instituciones públicas y privadas, serán aprobados y controlados por el
Ministerio que debe orientarlos de acuerdo con la política de salud y bienestar
social de la Nación.