TITULO IV

De la repoblación y fomento del arbolado

Art. 422.- Cuando en las explotaciones de los montes se necesite, para conservar perennemente la masa arbórea, recurrir a la repoblación artificial, las oficinas técnicas estudiarán el mejor método de repoblación de cada variedad forestal que comprenda el caso, y de acuerdo con él se establecerán en los contratos de explotación los procedimientos que aseguren en la práctica el propósito mencionado.

Art. 423.- Con objeto de fomentar las plantaciones de árboles, formación de montes y desarrollo de cultivo e industrias forestales, el Poder Ejecutivo dictará las medidas que contribuyan a ello, creando plantíos y viveros, estableciendo concurso e instituyendo premios y contribuyendo con elementos y disposiciones adecuados, todo ello de acuerdo a los recursos votados en la ley general de presupuesto.