LIBRO SEXTO

Régimen forestal

TITULO I

Disposiciones generales

Art. 398.- Quedan sometidos al régimen forestal todos los terrenos con montes y yerbales pertenecientes al Estado.

Art. 399.- Entiéndese por régimen forestal el plan administrativo que tiene por objeto la conservación y el aumento de la riqueza forestal del Estado, impidiendo su destrucción, utilizando sus productos por explotaciones racionales que mantengan los bosques al abrigo de la destrucción y fomentando el arbolado en los puntos que no exista.

Art. 400.- La administración y ejecución del régimen forestal estarán a cargo de la Dirección de Tierras y colonias y la Inspección de Yerbales, y será ayudada por el personal que fije el Presupuesto General de la Nación.

Art. 401.- Mientras el Poder Ejecutivo reglamente las disposiciones de este título, regirán las leyes del 6 de agosto de 1906 y 16 de setiembre de 1912, y la de creación de la Dirección de Tierras y Colonias y sus reglamentaciones, en todo lo que no se oponga a este Código.