TITULO XIII

Abrevaderos para ganados

Art. 269.- Los abrevaderos son propiedad exclusiva del due�o del campo que se encuentren, toda vez que est� cerrado y ning�n extra�o puede usarlo para sus ganados sin consentimiento del propietario, bajo multa de doscientos pesos por primera vez y de doblarse la anterior en cada reincidencia.

Art. 270.- Si los animales penetrasen por falta de agua en campo ajeno que la tenga el due�o de �ste podr� exigir al due�o de aqu�llos por el agua y el pasto, por d�a, cincuenta centavos por animal, en caso de aguadas permanentes, y dos pesos cuando las aguadas sean artificiales, siempre que con ello no arriesgue la falta de agua a los ganados propios.

Art. 271.- Si los abrevaderos estuviesen en ca�adas, r�os y arroyos no navegables ni flotables, que crucen por terrenos de diferentes due�os, ninguno de ellos puede represar las aguas ni desviarlas para su propiedad, sin contrato escrito con los ribere�os de enfrente y de los que sigan una legua en el descenso de la corriente, so pena de incurrir en la sanci�n del art�culo pertinente del C�digo Penal.

Art. 272.- El due�o de un establecimiento de campo podr� negar el agua que le pertenezca a los arreos de tr�nsito, siempre que le sea necesaria para su explotaci�n rural, con excepci�n de las aguas de dominio p�blico.

Art. 273.- Para negar el agua en caso del art�culo anterior, el propietario deber� munirse de un certificado del Juzgado de Paz, m�s cercano, con dos testigos, sobre la imposibilidad de darla, que deber� exhibir al tropero si �ste lo exige, el que podr� ser retirado cuando desaparezcan las causas.