PRIMERA PARTE PARTE GENERAL LIBRO PRELIMINAR
FUNDAMENTOS
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 1. JUICIO PREVIO. Nadie podrá ser condenado
sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso,
realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la
Constitución, el Derecho Internacional vigente y a las normas de este
código.
En el procedimiento se observarán especialmente los
principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía
y concentración, en la forma en que este código determina.
Artículo 2. JUEZ NATURAL. La potestad de aplicar la
ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales
ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. Nadie podrá ser
procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales.
Artículo 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Los jueces
serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en
particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros
poderes del Estado.
En caso de injerencia en el ejercicio de sus
funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los
hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte
Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será
remitido a la Cámara de Diputados.
Los jueces valorarán en su decisión tanto las
circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con
absoluta imparcialidad.
Artículo 4. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presumirá la
inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el
proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad.
Ninguna autoridad pública presentará a un imputado
como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los
medios de comunicación social.
Sólo se podrá informar objetivamente sobre la
sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a
juicio.
El juez regulará la participación de esos medios,
cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del
juicio o exceda los límites del derecho a recibir información.
Artículo 5. DUDA. En caso de duda los jueces
decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado.
Artículo 6. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Será
inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos.
A los efectos de sus derechos procesales, se
entenderá por primer acto del procedimiento, toda actuación del fiscal,
o cualquier actuación o diligencia realizada después del vencimiento del
plazo establecido de seis horas.
El imputado podrá defenderse por sí mismo o elegir un
abogado de su confianza, a su costa, para que lo defienda.
Si no designa defensor, el juez penal,
independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un
defensor público.
El derecho a la defensa es irrenunciable y su
violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del
momento en que se realice.
Los derechos y facultades del imputado podrán ser
ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter
personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
Artículo 7. INTÉRPRETE. El imputado tendrá derecho a
un intérprete para que lo asista en su defensa.
Cuando no comprenda los idiomas oficiales y no haga
uso del derecho precedente, el juez designará de oficio un intérprete,
según las reglas previstas para la defensa pública.
Artículo 8. ÚNICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado
ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho.
No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos,
salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado, según las
reglas previstas por este código.
Artículo 9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PROCESALES. Se
garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las
facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho
Internacional vigente y en este código.
Los jueces preservarán este principio debiendo
allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Artículo 10. INTERPRETACIÓN. Las normas procesales
que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de las facultades
conferidas a las partes o establezcan sanciones procesales se
interpretarán restrictivamente.
La analogía y la interpretación extensiva estarán
prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el
ejercicio de sus derechos y facultades.
Artículo 11. APLICACIÓN. Las normas procesales no
tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el
imputado o condenado.
Artículo 12. INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS. La
inobservancia de un principio o garantía no se hará valer en perjuicio
de aquel a quien ampara. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a
etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o
garantía previsto en favor del imputado, salvo cuando él lo consienta
expresamente.
Artículo 13. GENERALIDAD. Los principios y garantías
previstos por este código serán observados en todo procedimiento a
consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier
resolución restrictiva de la libertad.
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