LIBRO QUINTO
COSTAS E INDEMNIZACIONES
TÍTULO I
COSTAS
Artículo 261. IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga
término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago
de las costas procesales.
Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que
el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o
imponerlas en el orden causado.
Si de las constancias del proceso resultare que el
condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar
el archivo de la causa sin reposición de sellado.
Artículo 262. EXENCIÓN. Los representantes del
Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que
hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria en que incurran.
Artículo 263. CONTENIDO. Las costas comprenderán:
1) los tributos judiciales;
2) los gastos originados por la tramitación del
procedimiento; y,
3) el pago de los honorarios, regulados conforme al
arancel de los abogados y demás profesionales que hayan intervenido en
el procedimiento.
Artículo 264. CONDENA. Las costas serán impuestas al
condenado en virtud de una sentencia definitiva.
Si en una sola sentencia se pronuncian absoluciones y
condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a cada
uno de los responsables. Los condenados por un mismo hecho, responderán
solidariamente por las costas.
El precepto no regirá para la ejecución penal y para
las medidas cautelares.
Artículo 265. ABSOLUCIÓN. Cuando se haya demostrado
fehacientemente la inocencia del imputado en una sentencia absolutoria,
las costas serán soportadas por el Estado.
Artículo 266. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL. Para los casos de sobreseimiento definitivo y
declaración de extinción de la acción penal regirá, analógicamente, el
artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de
la acción por causa sobreviniente a la persecución ya iniciada, en cuyo
caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados
y al Estado.
Artículo 267. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO.
Cuando la persecución penal no pueda proseguir, originando el archivo o
el sobreseimiento provisional del procedimiento, cada parte y el Estado
soportarán las costas en el orden causado.
Artículo 268. VÍCTIMA Y QUERELLANTE ADHESIVO. Cuando
el querellante adhesivo haya participado en el procedimiento por medio
de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o
parcialmente las costas.
La víctima que denunció el hecho soportará sus
propios gastos, salvo que los deba soportar el condenado.
Artículo 269. INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un
incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien
lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si
triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión,
en la proporción que fije el tribunal.
Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas
que produjo su propia intervención.
Artículo 270. ACCIÓN PRIVADA. En el procedimiento por
hechos punibles de acción privada, las costas serán soportadas por el
querellante autónomo en caso de absolución, sobreseimiento,
desestimación o archivo y por el acusado en caso de condena.
Cuando se produzca la retractación del imputado, él
soportará las costas.
En este caso, y en el de renuncia a la acción penal,
el tribunal podrá decidir sobre las costas según el acuerdo al que hayan
arribado las partes.
Cuando el querellante autónomo haya provocado el
procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal
podrá imponerle total o parcialmente las costas.
Artículo 271. COMPETENCIA. Será competente para la
liquidación de las costas el juez o el tribunal de sentencia, a través
de uno solo de sus miembros, según corresponda.
La resolución será apelable.
Artículo 272. LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN. El secretario
elaborará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando
conforme al arancel, los honorarios que correspondan a los abogados,
peritos, traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del
procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación.
Presentado el proyecto, se pondrá de manifiesto en
secretaría por el plazo de tres días, para que las partes se notifiquen
y lo impugnen.
Con las impugnaciones o vencido el plazo el juez
resolverá.
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