LIBRO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA TÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 172. BÚSQUEDA DE LA VERDAD. El juez, el
tribunal y el Ministerio Público buscarán la verdad, con estricta
observancia de las disposiciones establecidas por este código.
Artículo 173. LIBERTAD PROBATORIA. Los hechos y
circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser
admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas
por las leyes.
Un medio de prueba será admitido si se refiere,
directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para
el descubrimiento de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios
de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos.
Artículo 174. EXCLUSIONES PROBATORIAS. Carecerán de
toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías procesales
consagradas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y en
las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de
ellos.
Artículo 175. VALORACIÓN. Las pruebas obtenidas serán
valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su
convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas
producidas.
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