LIBRO SEGUNDO DISPOSICIONES RELATIVAS AL TIEMPO DE GUERRA
CAPÍTULO I
Del Estado de guerra y sus defectos
Art. 274.- El estado de guerra o su cesación será
declarado por los poderes a quienes incumba según la Constitución.
Art. 275.- Las leyes relativas al estado de guerra se
observarán en el tiempo y dentro de los límites establecidos por el
decreto mencionado.
Art. 276.- La aplicación de las mismas leyes podrá
con el decreto respectivo extenderse a una reunión para formar un campo
de Instrucción.
Art. 277.- Cuando el territorio de un Departamento, o
Batallón de Frontera o Base Aérea o Naval, o Puesto Militar, serán
invadidos por tropas enemigas o que éstas se hallen a una distancia
menor de tres jornadas ordinarias de marcha, deberán aquel territorio o
Batallón de Frontera o Base Aérea o Naval o Puesto Militar ser
considerados en estado de guerra.
Art. 278.- El estado de guerra cesará cuando el
enemigo se haya retirado, más allá de tres jornadas ordinarias de
marcha; más, en el caso en que el Batallón de Frontera o Base Aérea o
Naval de Puesto Militar haya sido atacado, el estado de guerra podrá
prolongarse, aunque el enemigo se haya retirado, por el tiempo que fuere
necesario para reparar los daños causados, o destruir las obras de los
sitiadores.
Art. 279.- El armisticio no suspende la aplicación de
las leyes establecidas para el tiempo de guerra, salvo decreto del P.E.
en contrario.
Art. 280.- Cuando sea declarado el estado de guerra,
previsto por los artículos precedentes, los autores o cómplices de
cualquier hecho cuando opongan resistencia, obstáculos o impedimentos a
la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad militar, para la
seguridad o defensa, serán castigados con prisión militar que no exceda
de un año, salvo las penas mayores para los delitos especiales que se
hayan cometido con tales hechos.
Art. 281.- El Comandante en Jefe del teatro de
operaciones, o el Comandante de un Cuerpo de Ejército o de un Batallón
de Frontera o Base Aérea o Naval o Puesto Militar asediado, que no esté
en comunicación con el Comandante en Jefe del teatro de operaciones,
podrá publicar bandos militares que tendrán fuerza de ley en el
perímetro de su mando.
|