CAPÍTULO VI
De las faltas contra la disciplina
Art. 299.- A más de las ya expresadas en éste Código
se reputan faltas contra la disciplina tanto en tiempo de paz como de
guerra:
a) la infracción a los reglamentos establecidos en
los Cuarteles o Unidades, o de las órdenes del superior;
b) las palabras de descontento pronunciadas en
presencia de un superior, o la negligencia al cumplir una orden suya,
siempre que no sean actos de formal desobediencia dignos de otra pena
mayor que las de disciplina;
c) las murmuraciones acerca del orden en que se hagan
los ascensos, de la falta y escasez de sueldo, de exceso de fatiga, de
la incomodidad de los cuarteles, de la mala calidad del rancho o del
vestuario, y en general, cualquier queja que pueda producir descontento
o debilitar la subordinación;
d) la embriaguez, por poco que turbe el orden;
e) las faltas contra la decencia y la moral;
f) las riñas en el interior del cuartel, toda vez que
de ellas no resulten lesiones de ninguna clase;
g) las faltas de puntualidad en acudir al toque de
generala, a las listas y ejercicios o revistas, cuando la ley no señale
mayor pena a estas faltas;
h) el suponer de los superiores, si esta falta no
produce consecuencias graves;
i) el distraerse el centinela en tiempo de paz,
trabajando, sentándose, fumando o el dejar su arma o dispararla sin
causar daño por motivo que el defender su puesto;
j) el reunirse los superiores con los subalternos en
lugares indignos del decoro de su empleo para bromas, diversiones o
actos inmorales; y
k) ocultar el nombre, patria o estado civil en el
momento de filiación. Las faltas contra la disciplina se reputan más
graves cuando se cometen en actos del servicio.
Art. 300.- La aplicación de las penas de disciplina
corresponde a los Comandantes. Los Oficiales y Clases que le estén
subordinados, se limitarán a ordenar el simple arresto del culpable
hasta que los Comandantes señalen las penas correspondientes.
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