CAPÍTULO II
Del incendio, devastación y de los delitos contra la autoridad
pública
Art. 282.- El militar que en país extranjero sin
orden superior o sin ser obligado por la necesidad de la defensa,
hubiese incendiado voluntariamente una casa u otro edificio, será
castigado con muerte, previa degradación, pudiendo sin embargo
disminuirse la pena de uno a tres grados, si la casa o edificio no haya
estado habilitado. Las mismas penas se aplicarán al caso de incendio de
tiendas, barracas, almacenes y cualquiera otra obra de defensa o
depósito de municiones de guerra o de boca.
Art. 283.- Igual pena se aplicará al que hubiere
destruido o dañado cualquiera de los objetos mencionados en el artículo
precedente, u otros, de manera que ya no sirvan para el uso a que han
sido destinados, tales como, caminos de hierro, acueductos, puentes u
otras obras importantes de utilidad pública, por lo cual pueda dañarse a
la tropa, parte de ella, o al Estado. Cuando el deterioro no haya
causado el daño referido, la pena se disminuirá de uno a tres grados.
Art. 284.- Igual pena se aplicará al que hubiese
destruido o deteriorado monumentos públicos, objetos de ciencias y artes
existentes en colecciones públicas o privadas, de manera que ya no
puedan servir al uso a que han sido destinados. Más, si el daño puede
repararse fácilmente, sufrirá el culpable la pena de un año de prisión
militar.
Art. 285.- Serán reos de rebelión contra la justicia
los militares, que tanto en el territorio nacional como en país
extranjero, usaren violencia de cualquier género contra la autoridad
judicial o administrativa, o sus agentes, sea para impedir el
cumplimiento de una ley, o de una orden cualquiera de un poder legítimo,
sea para obtener cualquier providencia que no estuviera mandada por un
superior.
Art. 286.- La rebelión contra la justicia se
castigará con prisión militar que no baje de un año, extensible a dos
años. Si la rebelión fuese cometida en unión de diez o más personas,
dicha pena no bajará de un año, pudiendo aplicarse penas mayores según
las circunstancias del hecho, o por otros delitos especiales.
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