LEY Nº 1.160/97
CÓDIGO PENAL
TITULO VII
LA PRESCRIPCIÓN
CAPITULO ÚNICO CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 101.- Efectos 1º La prescripción extingue la
sanción penal. Esto no se aplicará a lo dispuesto en el artículo 96.
Artículo 102.- Plazos 1º Los hechos punibles
prescriben en: 1. quince años, cuando el límite máximo del marco penal
previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; 2. tres
años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea pena
privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; 3. en un
tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás
casos. 2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta
punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca
al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. 3º Son
imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el artículo 5 de la
Constitución.
Artículo 103.- Suspensión 1º El plazo para la
prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente
insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada.
Esto no regirá cuando el obstáculo para la persecución penal consista en
la falta de instancia o de la autorización prevista en el artículo 100.
2º Superado el obstáculo, el plazo continuará computándose.
Artículo 104.- Interrupción 1º La prescripción será
interrumpida por: 1. un auto de instrucción sumarial; 2. una citación
para indagatoria del inculpado; 3. un auto de declaración de rebeldía y
contumacia; 4. un auto de prisión preventiva; 5. un auto de elevación de
la causa al estado plenario; 6. un escrito de fiscal peticionando la
investigación; y 7. una diligencia judicial para actos de investigación
en el extranjero. 2º Después de cada interrupción, la prescripción
correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción,
independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble
del plazo de la prescripción. |