LIBRO SEXTO
DEL ORGANISMOS ADMINISTRATIVO
TITULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE MENORES
Art. 317.- Créase la Dirección General
de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que
se regirá por las disposiciones de este Código, de las leyes complementarias y
los de su propio reglamento.
Art. 318.- Son atribuciones y
funciones de la Dirección General de Protección de Menores:
a)
planificar y ejecutar los
programas relativos a la protección integral de los menores, desde su
concepción hasta los veinte años de edad;
b) velar por los derechos del
menor, asumiendo su representación promiscua ante cualquier autoridad u
organismo, adoptando las medidas que considere necesarias para el mejor
cumplimiento de su cometido;
c) otorgar protección y amparo a
la mujer grávida, procurandole la atención necesaria para el normal
desarrollo del embarazo y del parto, principalmente cuando ella acredite
carencia de medios económicos;
d) prestar asistencia a todos los
menores en situación irregular o de peligro físico o moral;
e) denunciar y perseguir
legalmente a quienes atentan contra la integridad física o moral de los
menores de veinte años;
f) vigilar las condiciones de
trabajo de los menores e investigar los abusos e injusticias de que sean
víctimas y velar por el cumplimiento de las leyes laborales;
g) adoptar las medidas necesarias
para asegurar la educación gratuita de los menores;
h) promover la creación de
institutos especiales gratuitos para la atención de la salud de los menores,
atendiendo a las condiciones físicas y mentales de los mismos;
i) supervisar el adecuado
funcionamiento de todas las instituciones especializadas en la atención de
menores con desórdenes de conducta, dictar sus reglamentos, velar por el
estricto cumplimiento de sus fines, e intervenirlos en caso necesario;
j) prestar colaboración a las
autoridades judiciales en todas las cuestiones relativas a menores;
k) promover las reformas legislativas referentes a menores, y
realizar las gestiones necesarias para el efecto;
l) promover la investigación de
los distintos aspectos atinentes al desarrollo del menor; y
ll) propiciar la formación y el
perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios para la ejecución de la
política de protección integral del menor.
Art. 319.- La Dirección General de
Protección de Menores estará a cargo de un Director y de un Consejo.
Art. 320.- El Director será designado
por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos propuesta por el Ministerio de
Justicia y Trabajo. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la
Dirección General de Protección de Menores.
Art. 321.- Para desempeñar el cargo de
Director se requiere la nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de
edad, tener título de abogado, médico, sociólogo, psicólogo, o pedagogo; tener
cinco años como mínimo de ejercicio profesional y ser de reconocida buena
conducta y honorabilidad.
Art. 322.- Son funciones del Director
General de Protección de Menores:
a)
representar a la Institución en
sus relaciones con autoridades nacionales o extranjeras;
b) elaborar proyectos para el mejor funcionamiento de la entidad;
c) autoriza la salida de menores
al exterior cuando tengan que viajar sin la compañía de ambos padres;
d) elaborar anualmente el
Presupuesto General de Gastos de la Dirección;
e) requerir informes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
f) supervisar los establecimientos
destinados a la protección de menores;
g) expedir el certificado de trabajo de menores; y
h) elevar una memoria anual al Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 323.- El Consejo estará compuesto
por el Director General y por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo que
representarán a los Ministerio de Educación y Culto, Salud Pública y Bienestar
Social e Interior. Lo presidirá el Director General. Para ser miembros del
Consejo se deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Director
General.