TITULO IV
DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE MENORES
Art. 242.- El Tribunal de Apelación de
Menores estará constituido por tres miembros de nacionalidad paraguaya, mayores
de treinta años de edad con título de abogado, buena conducta y versados en
Derecho de Menores.
Art. 243.- El Tribunal de Apelación de
Menores conocerá:
a)
de los recursos concedidos contra las resoluciones definitivas de
los Jueces en lo Tutelar y Correccional;
b) de los incidentes que se
promuevan durante las substanciación de los procedimientos;
c) de las quejas por retardo o
denegación de justicia; y,
d) de las recusaciones o
inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia y de los Secretarios del
Tribunal de Apelación.