TITULO III
DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE MENORES
Art. 235.- Son auxiliares;
a)
los Agentes Fiscales de Menores;
b) los abogados designados para asistir a los menores en los
procedimientos respectivos;
c) los peritos psiquiatras,
psicólogos, pedagogos y otros especialistas de la Dirección General de
Menores;
d) los secretarios de Juzgados; y,
e) los inspectores auxiliares.
Art. 236.- Corresponde a los Agentes Fiscales de Menores:
a)
velar por el cumplimiento de
las disposiciones de este Código y leyes complementarias, denunciar su
violación y ejercer las acciones correspondientes; y,
b) intervenir y proseguir hasta su
conclusión en todos los procedimientos tutelares y correccionales.
Art. 237.- Los abogados designados
para asistir a los menores en el procedimiento prestarán toda su colaboración al
Juzgado coadyuvando a la adopción de las medidas más convenientes para el menor.
Art. 238.- Cuando fueren necesarios
informes de los peritos de la Dirección General de Menores, el Juez ordenará su
producción.
Art. 239.- Son requisitos para
desempeñar el cargo de inspector auxiliar:
a)
ser de nacionalidad paraguaya y
tener más de veinte y cinco años de edad;
b) poseer los idiomas nacionales;
c) tener título de abogado,
sociólogo, pedagogo, asistente social u otro título de nivel universitario;
y
d) tener notoria buena reputación
y conducta.
Art. 240.- Los inspectores auxiliares
serán designados por el Poder Ejecutivo y tendrán por funciones:
a)
visitar, cuando lo disponga el
Juez de Menores, los hogares de los menores en presunto estado de abandono o
peligro, o a quienes se atribuyeren hechos previstos y penados por la ley, y
elevar un informe sobre las condiciones morales, sociales y económicas del
menor y de su familia;
b) efectuar visitas periódicas a
los menores colocados bajo el régimen de la libertad vigilada, prestándoles
orientación y consejo en las actividades propias de la vida honesta, a
informar mensualmente al Juzgado; y,
c) presentar denuncias e informes
extraordinarios cuando así lo requiera la protección de algún menor.
Art. 241.- En el desempeño de sus
funciones los secretarios de los Juzgados y Tribunales de Menores se ajustarán a
las normas especiales del procedimiento tutelar y correccional.