LIBRO CUARTO
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE MENORES
TITULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Art. 223.- La protección judicial de
menores estará a cargo de los Juzgado y Tribunales y de los Agentes Fiscales de
Menores, y de los demás auxiliares instituidos en este Código.
Art. 224.- La justicia de menores en
primera instancia será ejercida en cada Circunscripción Judicial por un Juzgado
en lo Tutelar y un Juzgado en lo Correccional.
Art. 225.- Los Jueces y Miembros del
Tribunal de Apelación de Menores serán designados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Los Agentes Fiscales de Menores serán
nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 226.- Para ser Juez o Agente
Fiscal de Menores, se requiere la nacionalidad paraguaya, ser mayor de
veinticinco años de edad, tener el título de abogado, buena conducta, versación
y experiencia en materia de menores.