LIBRO TERCERO
DE LOS MENORES EN SITUACIÓN IRREGULAR
TITULO I
DE LA INIMPUTABILIDAD
Art. 219.- Son inimputables los
menores de catorce años.
Si se les atribuye la comisión de hechos ilícitos, no podrán ser enjuiciados
y penados por los tribunales ordinarios.
En todos los casos ellos estarán a cargo de los Juzgados de Menores y se les
aplicarán las reglas establecidas en este Código.
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