TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 214 .- Toda persona que contrate
los servicios de un menor o lo afecte a su trabajo en condiciones prohibidas,
sin el Certificado de Trabajo, será pasible de una multa de dos a diez jornales
mínimos, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Igual sanción se aplicará
al empleador que no lleve en la forma establecida por la ley el Registro de
Menores o que no remita a su debido tiempo las planillas exigidas por el
artículo 183 de este Código.
Art. 215 .- Los empleadores que
obliguen a los menores a trabajar más tiempo que el establecido para la jornada
laboral, serán sancionados con multa de cinco a quince jornales mínimos, la cual
se aplicará en caso de reincidencia por cada trabajador, sin perjuicio de la
obligación de pagar el salario que le corresponda por el tiempo de exceso.
Art. 216 .- El empleador que no conceda
a los trabajadores menores o mujeres grávidas los descansos legales obligatorios
y los días de vacaciones, o niegue o entorpezca el permiso para la lactancia,
serán sancionado con multa de hasta quince jornales mínimos para cada
trabajador, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 217 .- Los empleadores que
obliguen a los trabajadores menores y mujeres grávidas a realizar labores en
lugares insalubres o peligrosos para su vida, salud, moralidad, o en horarios
prohibidos para su edad o sexo serán sancionados con el máximo de la multa
prevista en el artículo anterior. La misma sanción se aplicará al empleador que
ocupe niños menores de doce años por cada trabajador ocupado en contravención a
la ley. La multa se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 218 .- La autorización dada para
el trabajo de los menores por sus representantes legales en violación de la ley
será causa de nulidad del contrato de trabajo, y los hará pasibles a dichos
representantes de una multa de veinte jornales mínimos, la que se duplicará en
caso de reincidencia.
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