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LEY Nº 903/81 CÓDIGO DEL MENOR EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LIBRO PRIMERO DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Este Código regular los derechos y garantías de los menores desde su concepción hasta la edad de veinte años cumplidos, en que termina la minoridad y comienza la mayoría de edad. Art. 2.- En caso de duda se presumirá la minoridad salvo prueba en contrario. Art. 3.- El Estado velará por el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen los padres de mantener, asistir y educar a sus hijos menores. Art. 4.- Este Código acuerda los medios jurídicos para garantizar la paternidad responsable y ampara la maternidad para asegurar la protección integral del menor. Art. 5.- El menor no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales de carácter tuitivo. Art. 6.- No será permitido que el menor trabaje fuera de su hogar o de donde estuviese colocado por orden del Juez, antes de cumplir doce años. Exceptúanse aquellas actividades que no ponen en peligro su salud física o moral, y que no interfieran en su educación. Art. 7.- La protección de este Código alcanza tanto a los hijos matrimoniales como a los extramatrimoniales.
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