TITULO V

DE LA SALUD DEL MENOR

Art. 63.- Los padres, tutores, guardadores o encargados de menores bajo cualquier título se hallan obligados a proporcionarles alimentación adecuada a su edad y la atención médica necesaria.

Art. 64.- Es obligatoria la vacunación de los niños contra las enfermedades endémicas en los casos que determinen las autoridades sanitarias, y la tenencia de la libreta de inmunización respectiva.

La responsabilidad del cumplimiento de esta obligación corresponde a las personas mencionadas en el artículo anterior, y su inobservancia será sancionada con una multa de uno a cinco jornales mínimos

Art. 65.- Las instituciones sanitarias proveerán el material y los medicamentos necesarios para la administración de las vacunas.

Art. 66.- La Dirección General de Protección de Menores promoverá la elaboración de programas de asistencia médica y odontólogica para la prevención de las enfermedades que ordinariamente afectan a la población infantil, así como las campañas de educación sanitaria para padres, maestros y alumnos.