|
||
|
||
|
|
|
TITULO I DE LOS DERECHOS DEL MENOR Art. 8.- Todo menor tiene los siguientes derechos: a) b) al cuidado de su salud y a recibir la asistencia médica necesaria; c) a recibir alimentación, educación, alojamiento y vestimenta adecuados a su edad y sexo; d) a recibir trata humano de sus padres, tutores o guardadores; e) a la vida familiar en su hogar, toda vez que ella no constituya peligro físico o moral; f) en caso de orfandad o abandono, a recibir trato familiar en un hogar o en un establecimiento adecuado; g) a tener padres responsables, conocerlos y ser reconocidos por ellos; h) a recibir el trato y la atención que correspondan a sus aptitudes y capacidad físico-mental; i) a recibir tratamiento de rehabilitación en caso de padecer de deficiencias físicas o psíquicas; y, j) a heredar a sus padres; Esta enumeración no importa negación o limitación de otros derechos inherentes a la personalidad del menor. Art. 9.- La educación del menor estará orientada hacia los siguientes fines: a) respetar a sus semejantes y en particular a sus padres, tutores, guardadores, maestros y a las autoridades; b) reverenciar los símbolos nacionales y asimismo a los próceres, héroes y prohombres de la patria; c) ayudar y proteger a los veteranos de la Guerra del Chaco, y a los necesitados y desvalidos; d) ser tolerante con las ideas y creencias de los demás; e) estimular su aplicación al trabajo, tanto manual como intelectual; f) valorar y respetar la familia como núcleo social; g) desarrollar la plena conciencia de los valores de la nacionalidad, y de la independencia e integridad del país; y, h) capacitarlo para la convivencia democrática y el estilo de vida cristiano y occidental.
|
||
|