TITULO I

DE LOS DERECHOS DEL MENOR

Art. 8.- Todo menor tiene los siguientes derechos:

a) Gozar de la protección prenatal y a nacer en condiciones adecuadas con la debida asistencia sanitaria;

b) al cuidado de su salud y a recibir la asistencia médica necesaria;

c) a recibir alimentación, educación, alojamiento y vestimenta adecuados a su edad y sexo;

d) a recibir trata humano de sus padres, tutores o guardadores;

e) a la vida familiar en su hogar, toda vez que ella no constituya peligro físico o moral;

f) en caso de orfandad o abandono, a recibir trato familiar en un hogar o en un establecimiento adecuado;

g) a tener padres responsables, conocerlos y ser reconocidos por ellos;

h) a recibir el trato y la atención que correspondan a sus aptitudes y capacidad físico-mental;

i) a recibir tratamiento de rehabilitación en caso de padecer de deficiencias físicas o psíquicas; y,

j) a heredar a sus padres;

Esta enumeración no importa negación o limitación de otros derechos inherentes a la personalidad del menor.

Art. 9.- La educación del menor estará orientada hacia los siguientes fines:

a) respetar a sus semejantes y en particular a sus padres, tutores, guardadores, maestros y a las autoridades;

b) reverenciar los símbolos nacionales y asimismo a los próceres, héroes y prohombres de la patria;

c) ayudar y proteger a los veteranos de la Guerra del Chaco, y a los necesitados y desvalidos;

d) ser tolerante con las ideas y creencias de los demás;

e) estimular su aplicación al trabajo, tanto manual como intelectual;

f) valorar y respetar la familia como núcleo social;

g) desarrollar la plena conciencia de los valores de la nacionalidad, y de la independencia e integridad del país; y,

h) capacitarlo para la convivencia democrática y el estilo de vida cristiano y occidental.