Asunción, 10 de marzo de 2008
VISTO: La Ley N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES".
El Decreto Nº 7412/06, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2748/05, DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES".
La Resolución N° 234/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 14° DEL DECRETO N° 7412/06, Y SE ESTABLECE EL PORCENTAJE DEL CONTENIDO DEL ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS SIN PLOMO TIPO ESPECIAL RON 85 Y EL PORCENTAJE DE MEZCLA DEL ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS SIN PLOMO DE 85 Y 95 OCTANOS"; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º inciso b), del Decreto N° 7412/06, establece, por razones de interés nacional, la mezcla del Etanol Absoluto con las gasolinas, excepto la de aviación y la gasolina de 97 octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República.
Que el Gobierno Nacional consiente de la necesidad de fomentar la utilización de Biocombustibles, propicia el aumento del consumo de las naftas garantizando la calidad de las mismas.
Que en el marco de la política social del Gobierno Nacional es prioritaria la promoción del uso de los Biocombustibles en las mezclas, lo cual beneficiará a los usuarios de menores recursos económicos.
Que, en base al monitoreo efectuado por la Dirección General de Combustibles dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio a las destilerías de alcohol absoluto en fechas 28 y 29 de febrero de 2008, se constató que el volumen existente en las mismas sería insuficiente para satisfacer el requerimiento de dicho producto para las mezclas con las gasolinas sin plomo en el mercado nacional hasta el inicio de la presente zafra.
Que, en el mismo monitoreo mencionado, se recabo la información de que PETROPAR no entro plenamente a desarrollar su plan de producción debido a los ajustes técnicos realizados en su planta, al igual que la firma ALPASA, hecho que les imposibilito llegar a la producción proyectada para la zafra 2.007/2.008, situación que produjo una merma del stock de alcohol absoluto en el mercado.
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería por nota VMA N° 55 de fecha 10 de marzo del corriente año, expresa que caña de azúcar en pie existente puede ser utilizada según la disponibilidad de las plantas alcoholeras que se encuentran en etapa de mantenimiento.
Que, los informes recabados in situ, dan cuenta que la destilería Azucarera Paraguaya S.A. (ALPA S.A.) tiene previsto el inicio de zafra para el 1 de abril 2.008 y PETROPAR, ALPASA e ITURBE S.A. en la primera quincena de junio 2008 y SAN LUIS S.A.C.I. a fines del mes le junio 2.008.
Que, el precio en origen de los productos derivados del petróleo sostiene un aumento permanente.
Que, en atención a la cuestión suscitada, es necesario establecer una medida de carácter excepcional, a los efectos de disminuir y contener los impactos de los precios de los combustibles derivados del petróleo en la economía nacional y las externalidades negativas al medio ambiente.
Que, la importación de alcohol carburante para su transformación en alcohol absoluto mediante el proceso de deshidratación, permitirá darle al producto un valor agregado que constituirá un factor de beneficio a las destilerías nacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, a través del Memorándum DGAL Nº 24/04, ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Autorizar la importación de etanol carburante por un plazo máximo de 90 (noventa) días y hasta un volumen máximo de 6.000.000 litros (Seis millones de litros), contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, para su transformación en alcohol absoluto, a los efectos de satisfacer la demanda del producto para cumplir con los porcentajes de mezcla en las gasolinas sin plomo, establecidas en la Resolución N° 234 de fecha 27 de abril de 2007.
Art. 2º.- Las especificaciones técnicas que deberá cumplir el etanol carburante a ser importado, para su transformación en alcohol absoluto, para su uso exclusivo con mezcla con las gasolinas, son las establecidas en la Norma Paraguaya 025, aprobada por el Decreto Nº 20.842/80, en su última edición.
Art. 3º.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
JUAN RAMÓN IBARRA DEL PRADO
Ministro |