ASUNCIÓN, 20 de octubre de 2009
VISTO: La Ley Nº 904/63, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
La Ley N° 2.748/05 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”.
El Decreto N° 7.412/06 “QUE REGLAMENTA LA LEY N° 2.748/05 DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”; y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria y Comercio, está facultado a implementar los mecanismos que promuevan y faciliten la exportación de los Biocombustibles elaborados con materia prima de origen nacional.
Que la producción del etanol es mayor que la demanda interna del producto.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen N° 92/07 de fecha 24 de abril de 2009, no ha puesto objeción alguna a la propuesta sometida a consideración.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Crease el Registro Nacional de Exportadores de Biocombustibles de la Partida Arancelaria 2207.10.00, exclusivamente etanol producido con materia prima de origen nacional, a cargo de la Dirección General de Combustibles dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2º.- Establecer el Régimen de Licencia Previa de Exportación para el Producto comprendido en el Artículo 1° de la presente Resolución, para lo cual, el exportador deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Exportadores, habilitado para el efecto.
Art. 3º.- Establecer como requisitos indispensables para solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores del Etanol elaborado con materia prima de origen nacional, el suministro de los siguientes documentos:
3.1. Personas Jurídicas:
3.1.1) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Exportadores
3.1.2) Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
3.1.2.1. Registro Único del Contribuyente
3.1.2.2. Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializadas (REPSE)
3.1.2.3. Certificado de no adeudar impuestos
3.1.2.4. Inscripción en el Departamento de Registro de Exportadores, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas
3.1.2.5. Escritura de Constitución de la Empresa o Persona Jurídica
3.1.2.6. Patente Comercial Municipal
3.2. Personas Físicas o Unipersonales:
3.2.1) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Exportadore
3.2.2) Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
3.2.2.1. Registro Único del Contribuyente
3.2.2.2. Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializadas (REPSE)
3.2.2.3. Certificado de no adeudar impuestos
3.2.2.4. Inscripción en el Departamento de Registro de Exportadores, dependiente de la Dirección General de Aduanas
3.2.2.5. Matrícula del Comerciante
Art. 4°.- Para solicitar la Licencia Previa de Exportación, el exportador deberá presentar para cada partida efectiva a exportar, los siguientes documentos:
4.1) Nota de solicitud a la Subsecretaría de Comercio
4.2) Razón Social
4.3) Actividad Principal
4.4) Número del Registro Único del Contribuyente
4.5) Dirección, ciudad, departamento, distrito
4.6) Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s)
4.7) Teléfono, fax, correo electrónico
4.8) Nombre de los proveedores del etanol a ser exportado, si la producción fuese de terceros
4.9) Dirección de los proveedores del etanol a ser exportado, si la producción fuese de terceros
4.10) País de destino
4.11) Volumen y cantidad total del producto a ser exportado y por destinatario
4.12) Factura de exportación del etanol
4.13) Certificación de Origen Nacionalde la materia prima para producción de biocombustibles otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
4.14) Análisis de calidad del etanol a ser exportado
Art. 5º.- Establecer que el exportador deberá presentar dentro de los primeros 10 (diez) días posteriores a la exportación del etanol de la partida arancelaria 2207.10.00 los siguientes documentos:
5.1) Copia de los Despachos Aduaneros finiquitados
5.2) Certificado de Origen del Etanol
5.3) Conocimiento de Embarque
Art. 6º.- La Subsecretaría de Estado de Comercio deberá comunicar por escrito al peticionante, laaprobación o el rechazo de la solicitud una vez cumplidos los requisitos expuestos en los artículos anteriores y previo informe favorable de la Dirección General de Combustibles, la cual será la encargada del control y relevamiento de los datos.
Art. 7º.- No podrán ser consideradas las solicitudes pendientes de cumplimiento del Artículo 5° de la presente Resolución.
DE LAS SANCIONES
Art. 8º.- Las sanciones previstas en este Reglamento se establecen para las transgresiones a las disposiciones vigentes, sin perjuicio a las acciones penales que pudieran corresponder por la realización de tales hechos.
Art. 9º.- La multa se determina por “unidades de referencia”, y cada unidad de referencia equivale a un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, al momento en que la multa es aplicada.
Art. 10º.- La multa será establecida previo sumario administrativo pertinente entre un mínimo de 10 (diez) y hasta un máximo de 1.000 (un mil) unidades de referencia, si se comprobasen los siguientes hechos:
10.1 La exportación del Biocombustible de la Partida Arancelaria NCM 2207.10.00 Etanol sin la Licencia Previa correspondiente, un mil (1.000) unidades de referencia.
10.2 La comprobación de la exportación de Biocombustible de la Partida Arancelaria 2207.10.00 Etanol elaborado completamente o con parte de materia prima no nacional, un mil (1.000) unidades de referencia.
10.3 La no presentación del Certificado de Origen una vez efectuada la exportación del etanol de la partida arancelaria 2207.10.00
Art. 11º.- En caso de reincidencia en la transgresión prevista en el Artículo 10º de la presente Resolución, la multa a ser aplicada será de un mil (1.000) unidades de referencia.
Art. 12º.- En caso de una doble reincidencia en los hechos previstos en el Artículo 10º de la presente Resolución, el Ministerio de Industria y Comercio aplicará la sanción de un mil (1.000) unidades de referencia y la cancelación del Registro de Exportador de Biocombustible de la Partida Arancelaria 2207.10.00 Etanol.
Art. 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 14º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO.: FRANCISCO JOSE RIVAS ALMADA
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