Asunción, 23 de marzo de 2009
VISTO: La Ley Nº 2748/05 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”. El Decreto N° 7412/06, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2748/05, DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”.
El Decreto N° 12.240/08, “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL "RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN EL PAÍS", SE DISPONEN MEDIDAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 12.103 DEL 30 DE ABRIL DE 2008”.
La Resolución N° 425/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS SIN PLOMO”; y
CONSIDERANDO: Que, la implementación de combustibles alternativos contribuirá al mejoramiento del medio ambiente y los recursos renovables reduciendo la dependencia de los combustibles derivados del petróleo.
Que, el incentivo para el ingreso de vehículos Flex Fuel implica la sustentabilidad y sostenibilidad del programa de mezclas de los biocombustibles con los combustibles fósiles.
Que, por nota de fecha 07 de enero de 2009, el Presidente de la Mesa Sectorial de Biocombustibles de REDIEX, comunica que “…la producción de etanol combustible en la zafra 2008/2009 ha alcanzado picos históricos, situándose en torno de los 90 millones de litros…”
Que, el requerimiento año del etanol absoluto en el año 2008, fue de aproximadamente 79.200.000 litros, con un mínimo de 20% y un máximo de 24 % de porcentajes de mezcla.
Que, es necesario elevar el porcentaje de mezcla de correspondencia a la producción efectiva del alcohol absoluto.
Que por Memorándum SSEC/DGC/DCAR/DCL/MEMO N° 106 del 11 de marzo de 2009, la Dirección General de Combustibles, solicita la mezcla del alcohol absoluto con las gasolinas hasta 95 octanos, y la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen N° 43 del 16 de marzo de 2009, es de parecer que el mismo se ajusta a derecho.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Derogar la Resolución N° 425 de fecha 04 de julio de 2008 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS SIN PLOMO.”
Art. 2°.- Establecer, a partir de la fecha, el contenido del etanol absoluto en un porcentaje del 24% (veinticuatro por ciento), en volumen en las gasolinas sin plomo tipo especial RON 85.
Art. 3°.- Establecer, a partir de la fecha, la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje como mínimo del 24% (veinticuatro por ciento), en volumen con las gasolinas sin plomo de 85 y 95 octanos.
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Fdo.: MARTÍN HEISECKE RIVAROLA
Ministro
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