Asunción, 9 de noviembre de 2012
VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 2421/2004 "De Re ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto N° 3668/2009 "Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo " (Expediente M.H. N° 42.295/2012); y
CONSIDERANDO: Que es facultad del Estado Paraguayo establecer políticas de incentivos económicos o fiscales para fomentar el desarrollo de industrias o sectores emergentes que apunten al bienestar general.
Que el combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), constituye un elemento preponderante en la estructura de costos en la industria de aviación comercial internacional.
Que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a este combustible representa un sobrecosió que es traspasado a las compañías de transporte aéreo internacional, generando distorsiones en los precios de las tarifas de los pasajes aéreos, restando competitividad a la plaza nacional.
Que la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo al Turbo Fuel ayudará a establecer tarifas más competitivas para los pasajeros y, a su vez, incentivará a que más aerolíneas internacionales estén interesadas en incluir a nuestro país en sus rutas, reduciendo los problemas de conexiones que no sufren los usuarios y que podría representan también una dinamización del negocio del turismo.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos afectados por el Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de cada numeral.
Que por Decreto N° 3668/2009, la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicada a la importación del combustible denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), había sido fijada en uno por ciento (1%).
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1254 del 17 de octubre de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.ll) que fuera establecida en virtud del Decreto N° 3668/2009, dejándola fijada en cero por ciento (0 %).
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Federico Franco Gómez.
Fdo.: Manuel Ferreira |