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LEY N° 814/62

 

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962.

 

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE,

 

LEY:

 

Artículo 1°.-  Apruébase el Decreto-Ley N° 314 del 13 de marzo de 1962, que establece el beneficio de la actualización de haberes jubilatorios en favor de los Miembros del Magisterio que se acojan a la Jubilación Ordinaria a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley con las modificaciones de los Artículos 4° y 6° que quedan redactados en los siguientes términos:

 

“Artículo 4°.-  A los profesores de la enseñanza secundaria y profesional en ningún caso se les computará más de (50) Cincuenta horas semanales a los efectos del haber jubilatorio”.

 

“Artículo 6°.- No estarán comprendidos en las disposiciones precedentes los docentes jubilados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, a excepción de los docentes mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, quienes gozarán del beneficio establecido precedentemente.

 

Respecto a las Jubilaciones anteriores se contemplará en las leyes anuales de presupuesto la mejora gradual de las asignaciones en la medida que los permitan los recursos fiscales”.

 

Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones, de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos sesenta y dos.

 

Asunción, 20 de Julio de 1962.

 

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