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Agrarias y Forestales

 

 

LEY Nº 698/24

 

QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS No. 93, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1.914

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1. Modificase la Ley de Minas No. 93 de fecha 24 de agosto de 1.914, en los siguientes términos:

a) Las investigaciones o cateo de minas podrán hacerse con la sola autorización del propietario del terreno o del Ministerio del Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la extensión superficial y de las señales claras del fundo que el interesado solicitare explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la investigación de ocho meses para cada permiso.

b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza, no exceptuada por el Art. 3o. de la Ley de Minas, el descubridor podrá solicitar y adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno, comprendida dentro de un perímetro cuyos radios será de dos kilómetros cada una, refiéranse o no a un mismo criadero a mina.

c) Durante el término de cinco años, a contar desde el día de una concesión minera, el concesionario no quedará sometido a las obligaciones establecidas en los Arts. 119, 120 y 121 de la Ley de Minas, a los efectos de la caducidad de las concesiones mineras. Vencido este plazo, podrá declararse despoblada una concesión minera otorgada en virtud de esta ley, a los efectos de la caducidad, cuando no ha sido trabajado con el correspondiente número de operarios, que nunca deberá bajar de cinco por cada concesión.

Artículo 2. El concesionario entregará al Fisco, como único impuesto, el cinco por ciento del producto bruto de los minerales explotados.

Artículo 3. Las modificaciones autorizadas en la presente ley, no se aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo por la Ley No. 93.

Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Legislativo, a los treinta y un días del mes de octubre del año un mil novecientos veinte y cuatro.

Presidente del Senado

MANUEL BURGOS 

 

El Pte. de la H.C. de D.D.

JOSÉ P. GUGGIARI

 

Juan de Dios Arévalo

Secretario

 

Manuel Giménez

Secretario

 

 

Asunción, 5 de noviembre de 1924

 

Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial

 

ELIGIO AYALA

 

Belisario Rivarola

 

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