LEY
Nº 270/71
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS DEL RIO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.
1º.- Apruébase y
ratifícase el CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL
RÍO PARANÁ, suscrito con la República Argentina el 16 de Junio del corriente
año y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO PARA ESTUDIO
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS DEL RÍO PARANÁ
Los
Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina.
CONSIDERANDO
la posibilidad de aprovechas los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe
entre los dos países;
TENIENDO
EN CUENTA que el
Tratado de la Cuenca del Plata prevé “la utilización racional del recurso
agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su
aprovechamiento múltiple y equitativo”;
HAN
RESUELTO suscribir un
Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná y a
tal efecto han designado sus Plenipotenciario, a saber:
El
Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su Excelencia
el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAÚL SAPENA PASTOR, y
El
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, a Su Excelencia, el Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don LUIS
MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO,
QUIENES,
después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y
debida forma,
ACUERDAN
lo siguiente:
ARTÍCULO
I
Las
Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio y evaluación
de las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento de los recursos
del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, desde su
confluencia con el Río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú.
ARTÍCULO
II
A
los efectos señalados en el Artículo anterior se crea una Comisión Mixta que
se denominará “Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná” la
cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte Contratante y los
Asesores que los respectivos Gobiernos, estimaren conveniente.
De ésta Comisión Mixta queda exceptuada la competencia atribuida a la
Comisión Mixta Paraguayo Argentina de Yacyretá Apipé creada por el Convenio
del 23 de Enero de 1958.
ARTÍCULO
III
Las
decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por los
Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o divergencia será sometida a la consideración de los
Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO
IV
La
Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las Altas Partes
Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO
V
Cada
tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión Mixta elevará
a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre el avance de los
estudios que se realicen. El
informe final contendrá, además, las recomendaciones que la Comisión Mixta
estime conveniente formular a los Gobiernos.
ARTÍCULO
VI
Los
dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de Acción y el
Reglamento de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO
VII
Los
gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán
sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTÍCULO
VIII
Los
miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su servicio, en razón
de los trabajos que deban realizar, ingresarán libremente a los territorios de
ambos países en las zonas afectadas por dichos trabajos.
Tanto
la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo anterior recibirán,
a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración
por parte de los organismos técnicos y administrativos oficiales de los dos países.
ARTÍCULO
IX
Las
embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de trabajo de la
Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las personas mencionadas en el
Artículo VIII pueden ser transportados libres de todo gravamen de uno a otro
territorio de ambos países.
ARTÍCULO
X
La
Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos que celebre en
la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO XI
Las
Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la Comisión y el
personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de
cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los
impuestos que las Leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos
respectivos. Igual criterio regirá
para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar
las personas mencionadas.
ARTÍCULO
XII
Las
Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios consagrados
por la “Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos
Internacionales” de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata.
ARTÍCULO
XIII
El
presente Convenio entrará en vigor con el canje de los instrumentos de
ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de Asunción.
EN
FE DE LO CUAL los
Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos
ejemplares igualmente auténticos en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho
días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y uno.
Por
el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
República
del Paraguay
República Argentina
Fdo:
RAÚL SAPENA PASTOR
Fdo: LUÍS MARÍA A. DE PABLO PARDO
Ministro
Ministro
De
Relaciones Exteriores
de Relaciones Exteriores
y
Culto
Art. 2º.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TREINTA DE JULIO DEL AÑO UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMÓN CHAVES
PRESIDENTE
PRESIDENTE
CÁMARA
DE DIPUTADOS
CÁMARA DE SENADORES
AMÉRICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO
PARLAMENTARIO SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción,
4 de Agosto de 1971.-
TÉNGASE
POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.-
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAÚL SAPENA PASTOR
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
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