LEY Nº 177/69
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE LA CUENCA
DEL PLATA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Art. 1.- Apruébese y
ratificase el TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, suscrito en Brasilia el
23 de abril de 1969, entre las Republicas del Paraguay, Argentina,
Bolivia, Brasil y Uruguay, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA
Los Gobiernos de las República de
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la
Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del
Plata, realizada en Brasilia, el 22 de abril de 1969,
CONVENCIDOS de la necesidad de
aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales
señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero
de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y
animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;
PERSUADIDOS de que, la acción, mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el
optimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y
asegurara su preservación para las generadores futuras a través de la
utilización racional de esos recursos;
CONSIDERANDO asimismo que los
Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;
DECIDIERON suscribir el presente
Tratado para afianzar la institucionalización del sistema de la Cuenca
del Plata y, a ese fin, designaron sus plenipotenciarios, que
convinieron lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen
en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico
y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus arcas de
influencia directa y ponderable.
Parágrafo único,- A tal fin,
promoverán en el ámbito de la cuenca, la identificación de áreas de
interés común, y la realización de estudios, programas y obras, así como
la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que
estimen necesarios y que propendan a:
a. La facilitación y
asistencia en materia de navegación.
b. La utilización racional
del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos
de agua y su aprovechamiento múltiplo y equitativo.
c. La preservación y del
fomento de la vida animal y vegetal.
d. El perfeccionamiento de
las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, áreas, eléctricas y
de telecomunicaciones.
e.
La complementación
regional mediante la romo cien variación industrias (le interés para el
desarrollo de la Cuenca.
f. La complementarían
economía de arcas limítrofes.
g. La cooperación mutua en
materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades
h. La promoción de otros
proyectos de interés común y en especial de aquellos que tengan relación
con el inventarío> evaluación y el aprovechamiento de los recursos
naturales del área.
i. El conocimiento
integral de la Cuenca del Plata.
ARTICULO II
Los Ministros de Relaciones
Exteriores de los Países de la cuenca del Plata se reunirán una vez por
, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental
Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para
el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y
evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de
sus respectivos Gobiernos en el ámbito el desarrollo multinacional
integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergubernamental
Coordinador y, en general, adoptar las noviencias necesarias para el
cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones
concretas que el demande.
Parágrafo 1. - Los Ministros de
Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa
convocatoria efectuada por el comité Intergubernamental Coordinador a
solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2.- Si excepcionalmente
el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes
no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria, se hará
representar por un Delegado Especial.
Parágrafo 3.- Las decisiones
tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este articulo
requerirán siempre el voto unánime de los cinco países.
ARTICULO III
Para los efectos del presente
Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el
órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y
seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto,
el desarrollo integrado de La Cuenca del Plata, y de la asistencia
técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos
interacciones que estime convenientes y ejecutar las decisiones que
adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1.- El Comité
Intergubernamental Coordinador, se regirá por el Estatuto aprobado en la
Segunda Reunión de Cano ubres de los países de la Cuenca del Plata,
celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 18 al 20 de mayo de
1968.
Parágrafo 2.- En reunión
extraordinaria a tal fin especialmente convocada, los Ministros de
Relaciones Exteriores, podrán, siempre con el voto unánime debas cinco
países, reformar el Estatuto del comité Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO IV
Sin perjuicio de las disposiciones
internas de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento de
los Gobiernos las Comisiones o Secretarias nacionales constituidas de
acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales Comisiones o
Secretarias podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre
a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo
debidamente informado, cuando sea el caso, al Gamite Intergubernamental
Coordinador.
ARTICULO V
La acción colectiva entre las
Partes Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos
proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos
territorios, dentro del respeto al derecha Internacional y según la
buena practica entre naciones vecinas y amigas.
ARTICULO VI
Lo establecido en el presente
Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes: para concluir acuerdos
específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al
logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
ARTICULO VII
El presente tratado se denominara
Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada
ARTICULO VIII
El presente Tratado será ratificado
por las Partes Contratantes y los instrumentos de Ratificación serán depositados
ante el Gobierno la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1.- El presente Tratado
entrara en vigor treinta días después de depositados los
Instrumentos de Ratificación de todas las Partes Contratantes.
Parágrafo 2.- Mientras las Partes
contratantes procedan a la ratificación, presente Tratado y al deposito de los Instrumentos de ratificación, en la acolan multinacional
emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetaran a lo
acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires en el Acta de Santa
Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3.- La intención de
denunciar el presente Tratado será
comunicada por una Parte
Contratante a las domas Partes Contratantes por lo menos noventa días
antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la
Republica Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos
del Tratado cesaran, para la Parte Contratante denunciante, en el plazo
de un año.
EN FE DE LO CUAL, los infrascriptos
Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que
se han encontrado en buen y debida forma, firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a
los veinte y tres días del mes de Abril del Año de mil novecientos
sesenta y nueve, en un salo ejemplar en los idiomas español y portugués,
que quedara depositado en los archivos, del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Brasil, el cual expedir; copias autenticadas a los países
signatarios.
POR ARGENTINA POR PARAGUAY
FDO: NICANOR COSTA MENDEZ FDO: RAUL
SAFENA PASTOR
POR BOLIVIA POR BRASIIL
FDO: VICTOR HOZ DE VILA FDO: JOSE
MAJALHARES PINTO
POR URUGUAY
FDO: VENANCIO FLORES
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A
DIEZ Y SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.
FDO: J .AUGUSTO SALDIVAR FDO: JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
FDO: BONIFACIO IRALA AMARILLA FDO: CARLOS
MARIE OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1969
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.
FDO: RAUL SAPENA PASTOR FDO: ALFREDO STROESSNER
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