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Disposiciones Anteriores al 1980
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LEY Nº 177/69

QUE  APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1.-            Apruébese y ratificase el TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, suscrito en Brasilia  el 23 de abril de 1969, entre  las  Republicas del Paraguay, Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO DE LA CUENCA DEL  PLATA 

Los Gobiernos de las República de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 de abril de 1969,

CONVENCIDOS de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;

PERSUADIDOS de que, la acción, mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el optimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurara su preservación para las generadores futuras a través de la utilización racional de esos recursos;

CONSIDERANDO asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;

DECIDIERON suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus arcas de influencia directa y ponderable.

Parágrafo  único,- A tal fin, promoverán en el ámbito de la cuenca, la identificación de áreas de interés común, y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:

a.         La facilitación y asistencia en materia de navegación.

b.         La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiplo y equitativo.

c.         La preservación y del fomento de la vida animal y vegetal.

d.         El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, áreas, eléctricas y de telecomunicaciones.

e.         La complementación regional mediante la romo cien variación  industrias (le interés para el desarrollo de la Cuenca.

f.          La complementarían economía de arcas limítrofes.

g.         La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades

h.         La promoción de otros proyectos de interés común y en especial de aquellos que tengan relación con el inventarío> evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.

i.          El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.

ARTICULO II 

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la cuenca del Plata se reunirán una vez por , en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar  consultas sobre la acción de sus respectivos Gobiernos en el ámbito el desarrollo multinacional integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las noviencias necesarias para el cumplimiento del presen­te Tratado a través de las  realizaciones concretas que el demande.

Parágrafo 1. - Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.

Parágrafo 2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.

Parágrafo 3.- Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este articulo requerirán siempre el voto unánime de los cinco países.

ARTICULO III

Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto, el desarrollo integrado de La Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos interacciones que estime convenientes y ejecutar las decisiones que adopten  los Ministros de Relaciones Exteriores.      

Parágrafo 1.- El Comité Intergubernamental Coordinador, se regirá por el Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cano ubres de los países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 18 al 20 de mayo de 1968.

Parágrafo 2.- En reunión extraordinaria a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores, podrán, siempre con el voto unánime debas cinco países, reformar el Estatuto del comité Intergubernamental Coordinador.

ARTICULO  IV

Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento de los Gobiernos las Comisiones o Secretarias nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarias podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Gamite Intergubernamental Coordinador.

ARTICULO  V

La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al dere­cha Internacional y según la buena practica entre naciones vecinas y amigas.

ARTICULO  VI

Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes: para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.

ARTICULO VII

El presente tratado se denominara Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada

ARTICULO VIII

El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los instrumentos de Ratificación serán depositados ante el Gobierno la República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1.- El presente Tratado entrara en vigor treinta días después de depositados los Instrumentos de Ratificación de todas las Partes Contratantes.

Parágrafo 2.- Mientras las Partes contratantes procedan a la ratificación, presente Tratado y al deposito de los Instrumentos de ratificación, en la acolan multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetaran a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires en el Acta de Santa Cruz de la Sierra.

Parágrafo 3.- La intención de denunciar el presente Tratado será

comunicada por una Parte Contratante a las domas Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesaran, para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año.

EN FE DE LO CUAL, los infrascriptos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buen y debida forma, firman el presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres días del mes de Abril del Año de mil novecientos sesenta y nueve, en un salo ejemplar en los idiomas español y portugués, que quedara depositado en los archivos, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedir; copias autenticadas a los países signatarios.

POR ARGENTINA                POR PARAGUAY

FDO: NICANOR COSTA MENDEZ            FDO: RAUL SAFENA PASTOR

POR BOLIVIA                       POR BRASIIL

FDO: VICTOR HOZ DE VILA          FDO: JOSE MAJALHARES PINTO

POR URUGUAY

FDO: VENANCIO FLORES

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A DIEZ Y SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.

FDO: J .AUGUSTO SALDIVAR                          FDO:   JUAN RAMON CHAVES

             PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS               PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES

 

  FDO: BONIFACIO IRALA AMARILLA                 FDO: CARLOS MARIE OCAMPOS ARBO

                  SECRETARIO PARLAMENTARIO                             SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 19 de diciembre de 1969

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.

 

FDO: RAUL SAPENA PASTOR                      FDO: ALFREDO STROESSNER

 

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