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Derogado por el artículo 85 inciso c) de la Ley Nº 1.535/99

LEY Nº 14/68

ORGÁNICA DE PRESUPUESTO

EL CONGRESO DE LA  NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I - DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- La Ley Orgánica de Presupuesto es la norma fundamental que regirá el proceso presupuestario del Sector Público.

Artículo 2º.- El proceso presupuestario se basa en la técnica denominada Presupuesto por Programas.

Artículo 3º.- El Presupuesto del Sector Público, elaborado mediante la técnica denominada Presupuesto por Programas, es el instrumento de ejecución de la política gubernamental, en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del Sector Público y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercicio fiscal.

Artículo 4º.- El Presupuesto del Sector Público reflejará los objetivos y las metas a corto plazo fijados en el desarrollo que aprueba el Gobierno, y será presentado de manera que muestre las funciones, programas, los subprogramas, las actividades y los proyectos que se ejecutarán durante el ejercicio Fiscal.

Artículo 5º.- El Presupuesto del Sector Público registrará en forma integral los ingresos y los créditos que correspondan a cada año fiscal, si efectuar deducciones de ninguna clase y ningún concepto.

Los ingresos líquidos y no percibidos al fin de cada año fiscal, corresponderán al ejercicio en que tuvieren origen y formaría parte del Fondo que se menciona en el Artículo 56 de esta Ley.

Los créditos comprometidos con el Gobierno no pagados al fin del año fiscal, corresponderán al ejercicio en que fueron originados y constituirán las Reservas Presupuestarias que establece el Artículo 57 de esta Ley.

Artículo 6º.- El ejercicio fiscal cerrará desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre del ejercicio y de determinará su resultado fiscal. Las operaciones financieras establecidas en los Artículos 56 y 57 de esta Ley, originadas en el Presupuesto, se realizarán hasta el 30 de junio del año siguiente, fecha en que se procederá al cierre definitivo del ejercicio y se ajustará su resultado financiero.  

Artículo 7º.- En la Ley actual el Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del Ejercicio Fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen a otras leyes de carácter permanente.

Artículo 8º.- Los créditos autorizados para  programas que correspondan a un Ejercicio Fiscal, no podrán ser aplicados a la ejecución de otro Programas de Ejercicio Fiscal diferente.

Artículo 9º.- Los organismos del Sector Público estarán obligados a Proporcionar a la Dirección General de Presupuestos todas las informaciones que ésta solicitaren y que tuvieren relación con el proceso presupuestario.  

Artículo 10.- El proceso presupuestario estará estrechamente vinculado al proceso de planificación. A este efecto, el Ministerio de Hacienda dará participación a la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República, en la elaboración de proyectos de Presupuestos del Sector Público.

CAPÍTULO II- DE LA ESTRUCTURA  DEL PRESUPUESTO

Artículo 11.- El presupuesto del Sector Público se compondrá de las partes siguientes:  

a. Presupuesto de la Administración Central;

b. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas, y

c. Presupuestos de las Municipalidades.

Artículo 12.- El Presupuesto de la Administración Central constituirá el Presupuesto General de la Nación.

CAPÍTULO III - DE LOS CONCEPTOS EN EL PRESUPUESTO

Artículo 13. - A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a. Sector Público, el conjunto de instituciones u organismos creados por la Ley financiados con los ingresos del Sector Público que actúan como instrumentos directos para la ejecución de la política gubernamental sujetos a control en la ejecución de sus Programas y obligados a emplear sus recursos conforme con sus leyes orgánicas y los planes vigentes.

b. Función, el propósito directo establecido por los órganos políticos y que será cumplido por el Sector Público con la prestación de servicios y la producción de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

c. Programa, el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del Estado y sus planes a corto plazo, por el cual se establecen objetivos y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones, integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario. Su ejecución quedará a cargo de la unidad administrativa.

d. Subprograma, la división  de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. Por el subprogramas se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concretas y específicas.

Un subprograma se realizará por intermedio de unidades de operación y con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario.

e. Actividad, la división más reducida de cada una de las acciones a desarrollar para cumplir las metas de un Programa o Subprograma de funcionamiento y consiste en la ejecución de un proceso de trabajo mediante la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario.

f. Tarea, la operación específica a efectuarse dentro de un proceso de trabajo para la obtención de un resultado determinado.

g. Proyecto, el conjunto de obras que se realizará dentro de un Programa o Subprograma de inversión, para la formación de bienes de capital. Su ejecución estará a cargo de la unidad administrativa capaz de funcionar en forma independiente.

k. Obra, el bien de capital específico que forma parte de un Proyecto.

i. Trabajo, el esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las fases del proceso de una Obra.

CAPÍTULO IV - DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS

Artículo 14.- El Presupuesto del Sector Público se presentará clasificado de gastos e ingresos.

Artículo 15.- Las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto del Sector Público servirán para ordenar las transacciones financiera y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del Presupuesto.

Artículo 16.- Los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen.

Artículo 17.- La clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades.

Artículo 18.- La clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades.

Artículo 19.- La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental.

Artículo 20.- La clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía, en que se realiza el mismo.

Artículo  21.- Los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital.

CAPÍTULO V - DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

A. DEL ALCANCE Y CONCEPTOS.

Artículo 22.-  El Presupuesto de la Administración Central comprenderá el Presupuesto de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial con sus respectivas dependencias.

Artículo 23.-  El Presupuesto de la Administración Central se compondrá de dos partes principales:

a. El Presupuesto corriente; y

b. El Presupuesto de la Capital.

El Presupuesto Corriente se dividirá en gastos e ingresos corrientes y el Presupuesto de Capital en gastos e ingresos de Capital.

Artículo  24.- Los Créditos Presupuestarios asignados a los Programas de la Administración Central serán sufragados con los ingresos corrientes y de Capital recibidos en virtud  de la legislación sobre impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos del Estado.

B. Del Presupuesto Corriente

a. De los Gastos Corrientes.

Artículo  25.- El Presupuesto de gastos corrientes preverá la atención de los Programas que tienen por objeto el funcionamiento permanente de las prestaciones de servicios a cargo de la Administración Central y los Programas corrientes de transferencias.

Artículo  26.- Los gastos del Presupuesto Corriente se agruparán en títulos, funciones, programas, subprogramas y actividades. Los títulos de los gastos del presupuesto Corriente son los siguientes:

Título I Poder Legislativo

Título II Poder Ejecutivo

Título III Poder Judicial

Título IV Obligaciones diversas del Estado.

Artículo 27.- El Título I Poder Legislativo se dividirá en capítulos, correspondientes a la Cámara se Senadores y a la de Diputados; y estos capítulos en funciones, programas, subprogramas y actividades, respectivamente.

Artículo 28.- El Título II Poder Ejecutivo se dividirá en capítulos correspondientes a la Presidencia  de la República, a cada uno de los Ministerios y al Consejo de Estado, y estos capítulos en funciones, programas, subprogramas y actividades.

Artículo 29.- El Título III Poder Judicial se dividirá en funciones, programas, subprogramas y actividades.

Artículo 30.- El Título IV de las Obligaciones Diversas del Estado se dividirá en funciones y programas.

b. De los Ingresos Corrientes.

Artículo 31.- El Presupuesto de Ingresos Corrientes comprenderá los Ingresos Tributarios y no Tributarios.

Artículo 32.- Ingresos Tributarios serán los que provengan de la percepción de impuestos directos e indirectos.

Artículo 33.- Ingresos no Tributarios serán los que provienen de la percepción de tasas, venta de bienes y servicios, rentas patrimoniales, patentes, regalías, concesiones, aportes, intereses, dividendos, descuentos, comisiones y otros de carácter no imperativo.

Artículo 34.- Los ingresos Corrientes constituirán un solo fondo que se denominará “Fondo de Operación del Tesoro”, para satisfacer los gastos y transferencias corrientes. No se les dará otro destino, con la única excepción del aporte al Presupuesto de Capital ni se los afectará a destino especifico.

C. Del presupuesto de Capital

a. De los Gastos de Capital

Artículo 35.- El presupuesto de Capital comprenderá los Programas cuya ejecución redunde en la conservación e incremento del patrimonio.

Artículo 36.- Los Gastos del Presupuesto de Capital serán agrupados en títulos, capítulos, funciones, programas, subrogaras, proyectos y obras. Los Títulos de los gastos del Presupuesto de Capital serán los mismos que los mencionados en el Artículo   26 de esta Ley.

Artículo 37.- El Presupuesto de la Capital comprenderá:

a. Las inversiones directas: reales y financieras; y

b. Inversiones indirectas: transferencia de capital.

b. De los Ingresos de Capital.

Artículo 38.- Los ingresos de capital constituirá un solo fondo denominado: “Fondo de Inversión del Tesoro”. Estos recursos no tendrán otro destino que el de atender los Programas del Presupuesto de Capital.

Artículo 39.- Los Ingresos de Capital serán agrupados en la forma siguiente:

a. El aporte del Presupuesto Corriente:

b. El producido de la contratación de empréstitos y colocación de valores fiduciarios:

c. El producido de la enajenación de inmuebles u otros bienes de capital.

d. El Superávit fiscal de ejercicios anteriores;

e. El reembolso de préstamos o créditos concedidos por el Estado; y

f. El producido de otros aportes e ingresos no corrientes.

D. De la Programación del Presupuesto

Artículo 40.- La Programación de gastos constituirá una previsión de los desembolsos, los cuales se calculan en función y tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas fijados.

Artículo 41.- La programación de gastos comenzará con la preparación de un plan de acción para el año siguiente por parte de los organismos de la Administración central, de acuerdo con las orientaciones de los planes de mediano y largo plazos.

En dicha programación se establecerán claramente los objetivos y metas perseguidos, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos.

Artículo 42.- La programación de ingresos será una estimación de los recursos que se pretende obtener durante el Ejercicio Fiscal.

El programa de recaudación de ingresos debe demostrar el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estaciónales previstas los estudios de la actividad económica interna y externa, la proyección del ahorro público y las posibilidades de endeudamiento, todo ello basado en estudios de las perspectivas económicas del país y en el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos.

E. De la Preparación y Presentación del Presupuesto.

Artículo 43.- Los Organismos de la Administración Central y las reparaciones de su dependencia incluirán sus respectivos Programas en el Anteproyecto de Presupuestos General de Corrientes y de Capital el que será remitido al Ministerio de Hacienda antes del 15 de julio de cada año a los efectos de la elaboración de proyecto del Presupuesto de la Administración Central.

Artículo 44.- El Ministerio de Hacienda establecerá sumas globales dentro de las cuales serán elaborados los Anteproyectos respectivos.

Si la dependencia, afectadas juzgaren insuficientes las sumas asignadas para cubrir los gastos que demandaren la atención regular de los programas a su cargo, podrán exponer detalladamente sus razones al Ministerio de Hacienda el cual podrá proceder a su revisión conforme a las posibilidades de financiamiento.

Artículo 45.- Los Anteproyectos del  Presupuesto serán elaborados en forma comparativas con el vigente y acompañados de una exposición detalladas de todas las modificaciones que se proyectaren introducir en los programas en ejecución.

Artículo 46.- El Ministerio de Hacienda formulará el proyecto definitivo del Presupuesto de la Administración Central, basados en los Anteproyectos de los organismos correspondientes.

Artículo 47.- El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional a más tardar el 30 de setiembre de cada año, el Proyecto de Presupuesto de la Administración Central, el que será presentado en forma comparativa con el vigente y formulado de acuerdo con esta Ley, acompañando lo siguiente:

a.         Mensaje del Poder Ejecutivo en el que se expondrá la Política Fiscal y Presupuestaria del Gobierno.

b.         El Proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Central.  

F. De la discusión y Aprobación del presupuesto

Artículo 48.- El Proyecto del Presupuesto de la Administración Central será discutido y aprobado por el Congreso Nacional, a nivel de programas.

Artículo 49.- La relaciones entre el Poder Ejecutivo y El Poder Legislativo en materia presupuestaria, serán mantenidas a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al proyecto de Presupuesto después de presentado al Congreso Nacional, siempre que existan fundadas razones que motivaren tales modificaciones.

Artículo 50.- Promulgada la Ley del Presupuesto General de la Nación no podrá ser autorizado ningún otro gasto, sino por otra Ley que asigne expresamente los recursos con que ha de ser sufragados. Las Leyes dictadas durante el curso del Ejercicio que autoricen gastos no previstos en la Ley de Presupuesto de la Administración Central, serán consideradas como complementarias de ésta e incorporadas a la misma, por las sumas autorizadas.

Artículo 51.- En los casos que el Congreso Nacional deba aumentar un programa de gastos del Proyecto de Presupuesto enviado por, o agrega nuevos programas, preverá la fuente de su financiamiento. Los Fondos previstos para el Presupuesto de Capital no podrán ser transferidos al Presupuesto de Capital no podrán ser transferidos al Presupuesto Corriente.  

Artículo 52.- Si para el 20 de diciembre de cada año el Congreso Nacional no se hubiere expedido sobre el Proyecto de Ley de presupuesto General de la Nación, remitido conforme al Artículo 47 de esta Ley, se reputará sancionado el Proyecto y el Poder Ejecutivo promulgará la Ley correspondiente.

Artículo 53.- Se establece un sistema de cuotas para mantener el equilibrio presupuestario y resguardar el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto.

Cada unidad ejecutora responsable de los programas enviará a la Dirección General de Presupuesto para el 15 de julio de cada año, un plan anual de cuota en base al calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales de cada programa.

Artículo 54.- El Ministerio de Hacienda asistido por la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría Financiera y la Dirección del Tesoro, establecerá las cuotas mensuales de gastos corrientes y de capital de los distintos programas, los cuales serán aprobadas por el Poder Ejecutivo antes del día 30 de cada mes.

Artículo 55.- Para transferir Programas, cuya distribución se halla establecida en el Presupuesto de la Administración Central, de un organismo a otro, será necesario una Ley especial.

Artículo 56.- El 31 de diciembre de cada año se procederá al cierre del Ejercicio Fiscal.

Los recursos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal serán afectados a la formación de un Fondo de Recursos del Presupuesto constituido para atender los créditos comprometidos por el Gobierno hasta el 31 de diciembre y que se encuentre pendientes de pago.

Los recursos Presupuestarios que integrarán ese fondo serán:

a.   Los saldo disponibles en las cuentas bancarias de la Dirección del Tesoro, deducidas las sumas destinadas a reembolsos de garantías, fianzas y conceptos similares;

b.   Los documentos  a cobrar, extendidos a la orden del Estado, recibidos durante el Ejercicio Fiscal, deducidas las sumas destinadas a reembolsos de garantías, fianzas y conceptos similares;

c.   El producido de empréstitos, disponibles y no utilizados al 31 de diciembre, con arreglo a los convenios respectivos; y

d.   Los demás ingresos corrientes y de capital, reconocidos a favor del Estado, pendientes de cobro.

El Ministerio de Hacienda determinará la posibilidad de cobros de los recursos que se mencionan en los incisos b y d de éste Artículo   para el período de vigencia del fondo a fin de incluir los importes resultantes en el Fondo de Recursos del Presupuesto.

Artículo 57.- Las Reservas Presupuestarias estarán constituidas por los créditos comprometidos por el Gobierno con cargo al Presupuesto del año fiscal que al 31 de diciembre  se encuentren pendientes de pago.

El Ministerio de Hacienda dispondrá la constitución de las Reservas Presupuestarias, las que serán canceladas con el fondo de Recursos del mismo Presupuesto y establecerá la política de pagos.

Artículo 58.- Las Reservas Presupuestarias están constituidas por los siguientes conceptos, hasta el importe de los saldos presupuestarios:

a.  Compromisos contractuales

b.  Servicios de la deuda pública

c.  Compromisos con cargo a empréstitos, conforme a los convenios respectivos; y

d.  Otros compromisos.

Las reservas Presupuestarias, hasta el 30 de julio del año siguiente, fecha de cierre definitivo del Presupuesto, serán canceladas con el Fondo de Recursos del Presupuesto.

Artículo 59.- El resultado del cierre definitivo de cada ejercicio será incluido en el Presupuesto del año fiscal siguiente al que se encuentra en vigencia.

Si el resultado arrojaré déficit, será incluido en el Título IV Obligaciones Diversas del estado. Si aquel arroja superávit, será incluido como ingreso de capital.

Artículo 60.- Al 31 de diciembre se determinará el resultado del Ejercicio Fiscal, comparando la suma de los ingresos depositados en el año y la estimación de los ingresos a percibir en el período comprendido entre el 1 de  enero y el 30 de junio del año siguiente, en los términos del Artículo 56 de esta Ley, con los gastos pagados al 31 de diciembre y las Reservas Presupuestarias. El Mayor valor de los gastos sobre los ingresos, déficit fiscal.  

El 30 de junio del año siguiente se procederá al cierre de las operaciones financieras, se ajustarán los ingresos y gastos y se determinará el resultado definitivo del ejercicio.

Artículo 61.- Pasado el 30 de setiembre de cada ejercicio Fiscal, no se autorizará ninguna transferencia de crédito de un Programa a otro ni se dará curso a pedido de suplemento del mismo.

Artículo 62.-  La recaudación de los Ingresos estimados en el Presupuesto de la Administración Central, será efectuada por las Oficinas perceptoras o por intermedio de otras dependencias de la Administración Central, debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Los ingresos recaudados serán depositados en la Tesorería General de la Nación o en las Cuentas expresamente indicadas por la Ley.

H. Del Control del Presupuesto

Artículo 63.- La Dirección General de Presupuesto basada en el plan de ejecución presupuestal, ejercerá dos sistemas de control presupuestario:

a. Control real; y

b. Control financiero

Artículo 64.- El control  real consistirá en la verificación del resultado del desarrollo de los Programas conforme al calendario respectivo de actividades y a las normas de eficiencia y especificaciones técnicas determinadas en cada caso.

Artículo 65.- El financiero consistirá en la verificación del movimiento de fondos, conforme a lo establecido en las cuotas mensuales asignadas a los Programas del Plan de Ejecución Presupuestal.

Este control tendrá una fase previa y otra posterior.

Artículo  66. - El control real y el control financiero en su fase previa serán ejercidas por la Dirección General de Presupuesto. El Control financiero, en su  fase posterior, corresponderá a la Contraloría Financiera.

I. De la Evaluación del Presupuesto

Artículo 67.- La evaluación consistirá en medir los resultados físicos de la realización de los Programas, emitir juicios acerca del desarrollo de los mismos y formular las medidas tendientes a corregir las desviaciones comprobadas en cuanto a la consecución de las metas fijadas en los Programas.

Artículo 68.- Las unidades ejecutoras de los Programas prepararán los informes de la labor realizada, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección General de Presupuesto, que los verificará periódicamente y comprobará la veracidad de los mismos en la oportunidad que estimare necesaria.

Artículo 69.- La Dirección General de Presupuesto establecerá las unidades de media y las normas necesarias para medir los resultados físicos  y determinar la  eficiencia de cada Programa.

CAPÍTULO VI – DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Artículo 70.- A los fines presupuestarios denominase Entidades Descentralizadas a los entes públicos que tienen la facultad de administrar su patrimonio y cuyos gastos son sufragados, con los recursos establecidos en sus cartas orgánicas.

Artículo 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la forma siguiente:

a.  Entidades encargadas de la educación superior;

b.  Entidades que tienen a su cargo funciones y programas de seguridad social;

c.  Entidades que tienen a su cargo programas de promoción del desarrollo económico y social;

d.  Empresas públicas, que producen y venden bienes y servicios.

Artículo 72.-  El Proceso presupuestario de las Entidades Descentralizadas se regirá por las normas establecidas en esta Ley.

Artículo 73.-  Quedan incluidos en el Presupuesto de las Entidades Descentralizadas los gastos de cualquier naturaleza que estén relacionadas con el giro de sus operaciones autorizadas por sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 74.-  Las Entidades Descentralizadas presentarán al Ministerio de Hacienda antes del 31 de junio de cada año sus proyectos de Presupuestos corrientes y de Capital.

Artículo 75.-  Los gastos corrientes de los presupuestos de las Entidades Descentralizadas se agruparán en funciones, programas, sub programas y actividades.

Artículo 76.- El Presupuesto de gastos de Capital de las Entidades Descentralizadas se dividirá en funciones, programas, subprogramas, proyectos y obras.

Artículo 77.- Los ingresos corrientes y de capital de las Entidades Descentralizadas se clasificarán conforme lo establece de clasificación respectiva.

Artículo 78.-  Los presupuestos de las Entidades Descentralizadas serán aprobados por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 20 de diciembre de cada año y pasarán a formar parte del Presupuesto del Sector Público.

Artículo 79.-  El Ministerio de Hacienda fiscalizará las Entidades Descentralizadas con el propósito de controlar y evaluar la ejecución de sus programas.

Artículo 80.- Para la ejecución de sus presupuestos, en materia de suministros, adquisiciones y enajenaciones, las Entidades Descentralizadas estarán sometidas a más de su propias leyes orgánicas al régimen establecido en la Ley de Organización Administrativa de la Nación y sus reglamentaciones.

Artículo 81.- Las Entidades Descentralizadas informarán  trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de República acerca de la ejecución de los programas a su cargo a los fines de su verificación respectiva.

CAPÍTULO VII- DEL PRESUPUESTO DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 82.- Las Municipalidades adoptarán el sistema de Presupuesto por Programa en la elaboración de sus respectivos presupuestos. En todos los otros aspectos presupuestarios regirá la Ley Orgánica Municipal.

Artículo  83.-  Los Presupuestos de las Municipalidades, aprobado por los organismos competentes conforme a la Ley Orgánica Municipal, serán remitidos antes del 20 de diciembre de cada año a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su incorporación al Sector Público.

Artículo 84.-  Las Municipalidades informarán anualmente a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República sobre la ejecución de sus programas.

Artículo 85.-  El Ministerio del Interior dispondrá el cumplimiento de lo prescripto en los Artículos 82, 83 y 84 de esta Ley.

CAPÍTULO VIII - DE LAS SANCIONES

Artículo 86.-  Si los Anteproyectos de Presupuesto de la Administración Central y los proyectos de Presupuestos de las otras Entidades del Sector Público, no fueren presentados en los planes fijados, dará lugar a la repetición del monto global correspondiente al presupuesto del Ejercicio vigente.

La programación, en ese caso, quedará a cargo de la Dirección General de Presupuesto.  

Artículo 87.- Los ordenadores de gastos son responsables personalmente con sus bienes por aquellas erogaciones comprometidas fuera del presupuesto.

Artículo  88.- El ordenador de gastos o el funcionario que por de legación cumple tales funciones y el habilitado pagador son responsables personal y solidariamente con sus bienes por las obligaciones y gastos contraídos fuera del Presupuesto, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere.

Artículo 89.-  El Ministerio de Hacienda suspenderá la provisión de fondos que correspondiere a los programas, en los casos en que se verifique incumplimiento de las multas fijadas en los mismos, conforme al calendario de actividades.

Artículo 90.- El Jefe de Programas será responsable personalmente del cumplimiento de las especificaciones técnicas determinadas para cada programa.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1506 Estatuto de Funcionario Público.

CAPÍTULO IX - DEL INFORME AL CONGRESO NACIONAL

Artículo 91.- Las Entidades del Sector Público informarán a la Dirección General de Presupuesto antes del 15 de febrero de cada año, sobre la ejecución de los programas del Ejercicio Fiscal anterior, a los efectos de que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, antes de 30 de abril de cada año, el resultado de la evaluación de los Programas a cargo del Sector Público.

CAPÍTULO X - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO

Artículo 92.- La Dirección General de Presupuesto, dependencia del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.  Elaborar los proyectos anual de Presupuesto General de la Nación según los planes de desarrollos adoptados por el Gobierno.

b. Preparar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Capital de la Administración Central y verificar los Presupuestos de Ingresos de las demás Entidades del Sector Público;

c. Preparar las instrucciones y formularios requeridos para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto.  

d.  Realizar estudios relativos a las operaciones de Crédito Público;

e.  Preparar cada  año el Presupuesto consolidado del Sector Público;

f.  Colaborar con las entidades del Sector Público en los estudios presupuestarios y proponer las reformas que tiendan a obtener más eficacia y economía en los gastos públicos;

g.  Preparar mensajes y proyectos de Ley relativos al Presupuesto y asesorar en materia presupuestaria;

h.  Preparar el proyecto del plan de ejecución presupuestario y el de las cuotas mensuales de gastos que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

i.  Controlar la ejecución de los Programas del Presupuesto General de la Nación y preparar los informes respectivos;

j. Asesorar a las entidades del Sector Público para la organización de las oficinas del presupuesto;

k.  Dirigir el proceso de la programación presupuestaria y dictar normas técnicas y reglamentaciones sobre la materia;

l.  Autorizar los traslados de créditos dentro de un mismo programa en los casos debidamente justificados;

m. Preparar los proyectos de decretos relacionados con la modificación de los Presupuestos del Sector Público;

n. Preparar los Proyectos de Ley para aumentar créditos necesarios durante la ejecución del Presupuesto.

o. Evaluar periódicamente el resultado de la ejecución de los programas contenidos en el Presupuesto General de la Nación;

p.  Coordinar con la Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República la preparación de planes medianos y corto plazo e informarle periódicamente sobre el resultado de la ejecución de los programas de los organismos y entidades del Sector Público; y

q. Atender otras labores relacionadas con el proceso presupuestario.

Artículo 93.- La Dirección General de Presupuesto organizará sus dependencias, cuyas funciones y atribuciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 94.- Derógase las Leyes No. 845 del 13 de setiembre de 1962; No. 1070 del 25 de agosto de 1965 y No. 1031 del 7 de junio de 1965.

Artículo 95.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y siete días del mes de setiembre del año un mil novecientos sesenta y ocho.

J. Augusto Saldívar                                   Juan Ramón Chavez

Presidente Cámara de Diputados             Presidente Cámara de Senadores

 

                         Américo A. Velázquez                            Carlos María Ocampos Arbo

                       Secretario Parlamentario                                Secretario General

 

Asunción, 2 de Octubre de 1968.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

A. Stroessner

César Barrientos

 

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