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DECRETO N° 8.019/38

 

POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS QUE ADEUDEN AL ESTADO NO PODRÁN OBTENER JUBILACIÓN O PENSIONES, MIENTRAS PERMANEZCAN EN TAL CONDICIÓN JURÍDICA.

 

Asunción, 22 de julio de 1938.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable el arbitramiento de medidas eficaces que tiendan a asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales sobre rendiciones de cuentas por las personas obligadas a ellas, atendiendo a razones de moralidad administrativa y en salvaguarda de los intereses fiscales; oído el parecer del Consejo de Ministros,

 

El Presidente Provisional de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Los funcionarios y empleados públicos civiles y militares que administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia pública, cuyas gestiones están sujetas a rendiciones de cuentas, no podrán obtener su jubilación o pensiones de retiro mientras sean deudores del Fisco.

 

Asimismo las personas jubiladas y pensionadas que vuelvan a ocupar cargos Públicos y que se encuentren en las condiciones expresadas, no podrán percibir sus haberes jubilatorios o de retiro hasta tanto no hayan cancelado en su integridad, el monto de lo adeudado o dado finiquito a los expedientes de rendición.

 

Esta disposición reza también para las mismas personas expresadas, que se hallan gozando, actualmente, de éstos beneficios.

 

Artículo 2°.- Las reparticiones públicas correspondientes, no darán curso a las peticiones de jubilaciones o de pensiones civiles o militares de las personas afectadas por la disposición del Art. 1∞ de este Decreto.

 

Artículo 3°.- La Contaduría General y Dirección del Tesoro expedirán, en cada caso, los certificados que sean menester para hacer efectivo el cumplimiento de este Decreto y procederá desde el presente mes de Julio al saneamiento de las planillas.

 

Artículo 4°.- Dese cuenta oportunamente de este Decreto al H. Congreso Legislativo de la Nación.

 

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

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