Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

DECRETO Nº 18.365/75

 

POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA

 

Asunción, 20 de Octubre de 1975.-

VISTO: Que por Decreto Nº 1.341 del 8 de noviembre de 1958 se creó el Departamento de Asuntos Indígenas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de centralizar la actividad indigenista y reunir los elementos de juicio necesario para  formular una legislación adecuada para la protección y desarrollo de los nativos;

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Asuntos Indígenas (DAI) ha realizado diversos estudios y acumulados experiencias en el campo del indigenismo nacional, pero se hace necesario crear una nueva estructura acorde con la época actual, en que el Gobierno Nacional se preocupa por el  mejoramiento integral de todos los grupos  étnicos del país, y en especial, de los autóctonos;

Que los grupos de aborígenes nacionales han  demostrado interés en su desarrollo mediante una colaboración efectiva que contribuye a elevar sus condiciones de vida y su incorporación a la dinámica de la sociedad nacional;

Que diversos Congresos Indigenistas Interamericanos recomendaron la creación de Institutos Indigenistas Nacionales en cuyos programas de mejoramiento indígena deban participar, en un pié de igualdad, las distintas agencias gubernamentales, centros científicos y universitarios en perfecta  coordinación;

Que el Congreso Indigenista Nacional realizado en nuestra Capital en agosto de 1958 resolvió recomendar la organización de  un Consejo Indigenista Nacional;

Que en esta era de paz que vive la República es factible la coordinación de los esfuerzos de distintos organismos estatales, autárquicos y privados que hasta ahora trabajan aisladamente, mediante un organismo superior que se encargue de la planificación y ejecución de programas de desarrollo de las distintas parcialidades indígenas del país, respetando sin embargo, sus culturas;

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Artículo 1º. - Créase el Instituto Nacional del  Indígena (INDI) que tendrá por finalidad  promover el desarrollo integral de las distintas comunidades indígenas del país así como la efectiva integración en la sociedad nacional, respetando sus respectivas culturas.

Artículo 2º. - El I.N.D.I. estará constituido por un Consejo presidido por el Ministerio de Defensa Nacional e integrado por los Titulares de los Ministerios del Interior, de Salud Pública y Bienestar Social, de Justicia y Trabajo, de Educación y Culto, del Instituto de Bienestar Rural y Miembro de las FF.AA.  De la Nación.

Artículo 3º. - El I.N.D.I. creará las comisiones  necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, integradas con representantes de entidades públicas y privadas.

Artículo 4º. - El I.N.D.I. organizará en la Capital  de la República una Oficina Nacional a cargo de un Director ejecutivo designado por el Consejo del I.N.D.I. con la finalidad de preparar planes y programas a ser sometidos al Consejo, así, como de poner en ejecución las decisiones del mismo.

Artículo 5º. - El I.N.D.I. organizará en el Interior  de la República Oficinas Regionales de  acuerdo con las necesidades, y con las mismas finalidades indicadas en el artículo anterior, las que estarán a cargo de un Ejecutivo designado por el Consejo del I.N.D.I. a propuesta del Director de la Oficina Nacional.

Artículo 6º. - El Personal de la Oficina Nacional y de las Oficinas Regionales será integrado con funcionarios públicos comisionados por los respectivos superiores, así como con Empleados contratados a solicitud del INDI.

Artículo 7º. - El I.N.D.I. podrá gestionar ante los poderes públicos la liberación de los derechos aduaneros y otros gravámenes para la importación de materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º. - La correspondencia del I.N.D.I. gozará de franquicia postal y telegráfica dentro del país.

Artículo 9º. - Todas las reparticiones internacionales, departamentales, militares policiales y judiciales colaborarán con el  I.N.D.I. para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 10º. - El I.N.D.I. queda facultado a redactar su propio reglamento.

Artículo 11º. - El Ministerio de Defensa Nacional incluirá en su presupuesto de gastos los rubros necesarios para afrontar los gastos que demanda esta Institución.

Artículo 12. º - Tomase razón, comuníquese,  publíquese y regístrese.

ALFREDO STROESSNER

Marcial Samaniego

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter