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DECRETO-LEY Nº 444/67

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL DE MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE CAMPAÑA DE MEDICINA PREVENTIVA.

 

Asunción, 24 de Enero de 1967.

 

CONSIDERANDO:  

 

Que una de las campañas sanitarias preventivas más importantes que se ha encarado en los últimos tiempos es la lucha antipalúdica, considerada por los Organismos Técnicos del Gobierno Nacional como proyecto de primera prioridad en el Plan de Desarrollo Económico y Social;

 

Que existe un Plan de Erradicación del Paludismo en el Paraguay aprobado técnicamente por el Gobierno Nacional y por Organismos Internacionales como la Oficina Sanitaria Panamericana; el Unicef y otros, que han comprometido su asistencia técnica y financiera al Paraguay en su lucha por erradicar el paludismo;

 

Que la participación técnica y financiera de esos Organismos Internacionales está condicionada a la disposición adecuada de fondos nacionales para sufragar gastos locales;

 

Que los recursos actualmente disponibles, provenientes del (1%) uno por ciento de los Aportes Patronales al Instituto de Previsión Social son insuficientes para cubrir la cuota que el Gobierno Nacional se ha comprometido a aportar;

 

Que las proporciones que va adquiriendo el paludismo en el Paraguay como factor retardatario en el proceso de desarrollo económico y social con las graves implicaciones en la producción, consumo, educación, salud, vivienda y seguridad hacen impostergable una inmediata acción coordinada y total para erradicar de una vez por todas este flagelo de nuestra población, que azota con más intensidad en zonas donde mayor esfuerzo e ingentes inversiones públicas y privadas se realizan pero que al mismo tiempo son las áreas con factores epidemiológicos más propicios para la transmisión del paludismo;

 

Que los estudios realizados sobre el problema del paludismo permiten asegurar que si la campaña de erradicación se inicia sin más dilación las condiciones favorables para tal erradicación son óptimas, condiciones cuya prevalencia no podrá asegurarse si la iniciación de la campaña es postergada;

 

Que el costo de la campaña, evaluando sus resultados con términos de productividad, es una operación cuyos efectos favorables compensará ampliamente los gastos de la inversión;

 

Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), organismo técnico con suficiente experiencia y capacidad, se halla en condiciones de ejecutar exitosamente el Plan de erradicación del Paludismo en el lapso previsto de ocho años;

 

Por tanto, y  oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA  CON  FUERZA  DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.-  Establécese un aporte adicional de medio por ciento (0,50%) a calcularse sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social, a partir del 1º de Abril de 1967.

 

Artículo 2º.-  El aporte adicional a que hace referencia el Artículo anterior será percibido por el Instituto de Previsión Social que actuará como Agente Recaudador y transferido mensualmente al  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar los gastos que demandan la campaña de erradicación del paludismo.

 

Artículo 3º.-  El aporte adicional del medio por ciento (0,50%) establecido en el Artículo 1º tendrá una vigencia de (7) siete años contados desde la fecha de su aplicación.

 

Artículo 4º.-  Dése cuenta oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.

 

Artículo 5º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Alfredo Stroessner

Dionisio González Torres

César Barrientos

Sabino A. Montanaro

 

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